La Laguna
Debe pagar 60.000 euros a la afectada por no adoptar en 10 años medidas efectivas para su descanso pese a sus 44 denuncias y a que la música superaba en 128 veces el tope
laura docampo 21.09.2014 | 02:20
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)
obliga a la Gerencia de Urbanismo de La Laguna a indemnizar con 60.000
euros a una vecina del Cuadrilátero por el ruido causado por un pub
instalado debajo de su casa. El fallo ratificada la sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de
Tenerife de 2013, que fue recurrido por el Ayuntamiento. El alto
tribunal lo culpa de no haber adoptado "medidas efectivas" para
garantizar el descanso de la afectada pese a las 44 denuncias que
interpuso desde 2004 pidiendo su intermediación en el problema. Además,
obliga a la Administración local a retirar la licencia al pub Seasons de
la calle Elías Serra Rafols y ordena su "clausura definitiva".
El fallo del TSJC es pionero por condenar a la administración como responsable directa de la situación no exactamente por su inacción, ya que la Gerencia de Urbanismo tramitó 13 expedientes disciplinarios, sino por no lograr en 10 años que el empresario insonorizara el local. También es novedoso el enfoque planteado por el letrado Alexis Viña Bello, al apelar a la protección de los derechos fundamentales de su defendida. En concreto, la Justicia le ha dado la razón al considerar que el ruido del pub vulneró su integridad física y moral, su intimidad personal y familiar y la inviolabilidad de su domicilio.
El calvario para esta vecina del Seasons comenzó hace una década. En este tiempo, la afectada denunció su situación por la vía civil, ante el Diputado del Común y en la jurisdicción penal. La sentencia del TSJC destaca que el local tenía deficiencias desde que obtuvo la licencia municipal en 2003. "Aparece ya entonces una orden de ejecución de aislamiento", señala, y paulatinamente se imponen más y más.
Al comprobar que excedía el nivel máximo de decibelios, en 2005 Urbanismo ordenó al propietario que cambiara las puertas del local. Un año más tarde, la Policía local dejó constancia en un informe de que se apreciaban "fuertes vibraciones" en el edificio "generadas por el alto nivel de música procedente del bar musical". Según la información que recopila la sentencia, el propietario fue multado con 9.000 euros y 15 días de clausura del local . Mientras tanto, la salud de la vecina se deterioraba.
El 30 de marzo de 2007 concluye el juicio civil iniciado por la vecina y el empresario fue obligado a insonorizar el local, que según el proyecto que aportó costaría 126.347 euros, pero en septiembre de ese año, la Audiencia provincial impuso una nueva multa porque las obras no se habían realizado.
El Servicio de Disciplina de la Gerencia prohíbe la música en el local en 2009 a instancia de las repetidas denuncias de la vecina, pero no se cumple. El bar se vuelve a precintar y se sanciona con 12.020 euros pero el ruido prosigue.
Alexis Viña recuerda que cuando la vecina acudió a su bufete, en 2012, "estaba ya muy afectada y se había quedado sin recursos". "Decidí ayudarla. Empezamos a estudiar el caso y encontramos jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos Europeo y de otras ciudades españolas en la que se daba a entender que se podía pedir la clausura del bar por incumplir la ley sobre ruido. Pero, además, nos dimos cuenta de que estábamos ante una situación extrema por el deterioro de la salud de nuestra defendida", destacó Viña.
La sentencia del TSJC subraya que el ruido "puede llegar a ser un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos". A la Gerencia de Urbanismo la acusa de haber mantenido una "tolerante inactividad" y precisa que está "sobradamente probado" que el establecimiento "no cumplía la ley". "Prueba de ello son las 44 denuncias y la realidad del laminante desgaste psicológico y físico que ha supuesto para la afectada", señala el juez, que agrega que "naturalmente después de tantos años y tantas denuncias, sí ha actuado la Administración pero lo que ha hecho ha sido notoriamente insuficiente e inconducente".
La clave para que esta demanda judicial haya prosperado ha sido, según el abogado, "haber podido acreditar a través de un informe forense, ordenado dentro del proceso penal abierto por iniciativa del Ministerio Fiscal, la relación causa-efecto del ruido y los problemas de salud de la denunciante".
El informe determina que la mujer padece trastorno ansioso-depresivo con crisis de angustia asociado a trastorno del sueño, anorexia nerviosa que ha desencadenado una anemia y una agravamiento de su hipotiroidismo, así como trastornos digestivos y cutáneos. Sus problemas, señala el forense, "tienen un nexo causal claro con el estrés que le supone el ruido desproporcionado en un pub bajo su casa". Además, deja claro, tal y como recoge la sentencia, que es "imprescindible para la remisión de sus patologías que se elimine el factor estresante".
Otro de los pilares sobre los que se sustenta el fallo del Tribunal Superior de Justicia es el informe pericial del ingeniero industrial Jorge Pérez Luzardo, que demostró que la vecina soportaba "un ruido insoportable desde todo punto de vista". A pesar de que Viña solicitó a Urbanismo hasta en tres ocasiones por escrito que hiciera mediciones de los decibelios en el local y la vivienda afectada, asevera que se lo denegaron alegando que "la Gerencia no las hacían por las noches". Las que realizó finalmente Luzardo demostraron que el ruido "supera 128 veces" el máximo que marca la normativa estatal.
El fallo del TSJC es pionero por condenar a la administración como responsable directa de la situación no exactamente por su inacción, ya que la Gerencia de Urbanismo tramitó 13 expedientes disciplinarios, sino por no lograr en 10 años que el empresario insonorizara el local. También es novedoso el enfoque planteado por el letrado Alexis Viña Bello, al apelar a la protección de los derechos fundamentales de su defendida. En concreto, la Justicia le ha dado la razón al considerar que el ruido del pub vulneró su integridad física y moral, su intimidad personal y familiar y la inviolabilidad de su domicilio.
El calvario para esta vecina del Seasons comenzó hace una década. En este tiempo, la afectada denunció su situación por la vía civil, ante el Diputado del Común y en la jurisdicción penal. La sentencia del TSJC destaca que el local tenía deficiencias desde que obtuvo la licencia municipal en 2003. "Aparece ya entonces una orden de ejecución de aislamiento", señala, y paulatinamente se imponen más y más.
Al comprobar que excedía el nivel máximo de decibelios, en 2005 Urbanismo ordenó al propietario que cambiara las puertas del local. Un año más tarde, la Policía local dejó constancia en un informe de que se apreciaban "fuertes vibraciones" en el edificio "generadas por el alto nivel de música procedente del bar musical". Según la información que recopila la sentencia, el propietario fue multado con 9.000 euros y 15 días de clausura del local . Mientras tanto, la salud de la vecina se deterioraba.
El 30 de marzo de 2007 concluye el juicio civil iniciado por la vecina y el empresario fue obligado a insonorizar el local, que según el proyecto que aportó costaría 126.347 euros, pero en septiembre de ese año, la Audiencia provincial impuso una nueva multa porque las obras no se habían realizado.
El Servicio de Disciplina de la Gerencia prohíbe la música en el local en 2009 a instancia de las repetidas denuncias de la vecina, pero no se cumple. El bar se vuelve a precintar y se sanciona con 12.020 euros pero el ruido prosigue.
Alexis Viña recuerda que cuando la vecina acudió a su bufete, en 2012, "estaba ya muy afectada y se había quedado sin recursos". "Decidí ayudarla. Empezamos a estudiar el caso y encontramos jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos Europeo y de otras ciudades españolas en la que se daba a entender que se podía pedir la clausura del bar por incumplir la ley sobre ruido. Pero, además, nos dimos cuenta de que estábamos ante una situación extrema por el deterioro de la salud de nuestra defendida", destacó Viña.
La sentencia del TSJC subraya que el ruido "puede llegar a ser un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos". A la Gerencia de Urbanismo la acusa de haber mantenido una "tolerante inactividad" y precisa que está "sobradamente probado" que el establecimiento "no cumplía la ley". "Prueba de ello son las 44 denuncias y la realidad del laminante desgaste psicológico y físico que ha supuesto para la afectada", señala el juez, que agrega que "naturalmente después de tantos años y tantas denuncias, sí ha actuado la Administración pero lo que ha hecho ha sido notoriamente insuficiente e inconducente".
La clave para que esta demanda judicial haya prosperado ha sido, según el abogado, "haber podido acreditar a través de un informe forense, ordenado dentro del proceso penal abierto por iniciativa del Ministerio Fiscal, la relación causa-efecto del ruido y los problemas de salud de la denunciante".
El informe determina que la mujer padece trastorno ansioso-depresivo con crisis de angustia asociado a trastorno del sueño, anorexia nerviosa que ha desencadenado una anemia y una agravamiento de su hipotiroidismo, así como trastornos digestivos y cutáneos. Sus problemas, señala el forense, "tienen un nexo causal claro con el estrés que le supone el ruido desproporcionado en un pub bajo su casa". Además, deja claro, tal y como recoge la sentencia, que es "imprescindible para la remisión de sus patologías que se elimine el factor estresante".
Otro de los pilares sobre los que se sustenta el fallo del Tribunal Superior de Justicia es el informe pericial del ingeniero industrial Jorge Pérez Luzardo, que demostró que la vecina soportaba "un ruido insoportable desde todo punto de vista". A pesar de que Viña solicitó a Urbanismo hasta en tres ocasiones por escrito que hiciera mediciones de los decibelios en el local y la vivienda afectada, asevera que se lo denegaron alegando que "la Gerencia no las hacían por las noches". Las que realizó finalmente Luzardo demostraron que el ruido "supera 128 veces" el máximo que marca la normativa estatal.