La
utilización de la vía penal para combatir la contaminación acústica es
una vía eficaz pues el castigo que en conjunto se impone a los
condenados es ejemplarizante. Junto a la pena de privación de libertad
se se imponen además una multa y otra de inhabilitación para ejercer
este tipo de actividades durante un tiempo determinado, además de
establecer una indemnización para los afectados.
Significa además en el caso que exista condena como en este que la
contaminación que se ha producido afecta de manera grave a la salud de
los afectados.
El hecho que este tipo de delitos esté configurado como un de lito de
peligro y no como de resultado se traduce en que basta que la conducta
del contaminador sea objetivamente suficiente para poner en peligro el
bien jurídico que se protege para que éste pueda ser condenado, sin que
se exija resultado dañoso para el afectado, que de existir hará que
aparezca un delito de lesiones por el que recibiría otra condena.
La generalización del problema de la contaminación acústica y la
pasividad que muestran las administracioines Públicas para su solución
aconsejan la utilización de la vía penal, que es eficaz.
http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2012/11/16/condenados-responsables-bar-32-meses-carcel-exceso-ruido/548642.html
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