sábado, 24 de noviembre de 2012

Condenados los responsables de un bar a 32 meses de cárcel por exceso de ruido Deberán indemnizar a cada uno de los seis vecinos afectados con 10.000 euros por los daños


La utilización de la vía penal para combatir la contaminación acústica es una vía eficaz pues el castigo que en conjunto se impone a los condenados es ejemplarizante. Junto a la pena de privación de libertad se se imponen además una multa y otra de inhabilitación para ejercer este tipo de actividades durante un tiempo determinado, además de establecer una indemnización para los afectados. Significa además en el caso que exista condena como en este que la contaminación que se ha producido afecta de manera grave a la salud de los afectados. El hecho que este tipo de delitos esté configurado como un de lito de peligro y no como de resultado se traduce en que basta que la conducta del contaminador sea objetivamente suficiente para poner en peligro el bien jurídico que se protege para que éste pueda ser condenado, sin que se exija resultado dañoso para el afectado, que de existir hará que aparezca un delito de lesiones por el que recibiría otra condena. La generalización del problema de la contaminación acústica y la pasividad que muestran las administracioines Públicas para su solución aconsejan la utilización de la vía penal, que es eficaz.
http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2012/11/16/condenados-responsables-bar-32-meses-carcel-exceso-ruido/548642.html

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