Dice que de " Más de 350 son bares que han requerido la calificación ambiental" . Nos preguntamos si la tienen cómo, dónde y en qué forma se han realizado, . A ver, velador = foco emisor de ruido, bar = foco emisor de ruido sin las debidas insonorizaciones, que en la mayoría de los casos o no se hacen o se hacen mal. En el debido supuesto de que se hayan hecho bien, me pregunto por qué sí se hace bien en algunos sitios y no en otros, sitios en los que el Medio Ambiente sabe que ni siquiera constan de seguro de responsabilidad civil...¿por qué? Porque la amistad es muy bonita... y en esta vida si tienes padrino, te bautizas, y en esta ciudad hay muchos bautizados.
No digo que no haya bares ni veladores, si no que se cumpla la normativa y la legalidad. Ayuntamiento de Sevilla: hay sitios dónde no se debe permitir abrir un negocio de este tipo, como las zonas residenciales y si se permite, debe ser bajo las condiciones que marcan las leyes medioambientales, y los horarios deben ser los adecuados para permitir el descanso, que es la salud, y la inviolabilidad del domicilio de una persona, como dice la Constitución en sus articulos 15, 40 y 43 y el 18 que dice especificamente:
"Inviolabilidad del domicilio
La inviolabilidad del domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas, como consecuencia de ello es lógico que el Tribunal Constitucional haya dado al término domicilio un significado mucho más amplio que el otorgado por el Código Civil. Para el Alto Tribunal, el domicilio es el espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel (STC 10/2002, de 17 de enero o el domicilio empresarial de las personas jurídicas, aunque en algunos de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento. En cambio, no tendrán la consideración de domicilio, las celdas de los reclusos en los centros penitenciarios (STC 11/2006).
Para que se admita la vulneración del derecho no es necesaria la penetración física sino que se comprende también la que se efectúa mediante aparatos visuales o auditivos (STC 22/1984, de 17 de febrero)."
La actual crisis está llevando a muchas personas a abrir bares como respuesta a su situación económica, pero esto no es justificación en tanto y en cuanto, permitir a veces esto significa que otros perdemos, salud y por tanto trabajo, y por ende poder adquisitivo, pues nuestras "propiedades" que pagamos con tanto sacrificio, el de nuestro trabajo y a duras penas dadas las condiciones que nos imponen estos locales, se infravaloran aún más.En ocasiones, se pagan y no se puede vivir en ellas, que es nuestro caso. Es lo que yo llamo "desahucio municipal", ¿que no puede vivir en su casa porque es insoportable el ruido que emiten dos negocios hosteleros? Pues se aguanta o se va. ¿ Que le amenazan, agreden, mienten, e imponen su negocio sobre usted? Pues se aguanta o se va. Lo primero es lo primero, el negocio y por detrás de él, por supuesto su salud, su hogar , su descanso.... que es lo que berdaderamente parece que importa.Todo esto se traduce facilmente al lenguaje común: ruina y enfermedad. Menos mal que Sevilla es la ciudad de las personas.
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