Jornada sobre la contaminación acústica y el derecho al descanso
l información Mañana miércoles 6 de junio en el salón de grados de la Facultad de Derecho (Campus Ramón y Cajal). De 9:00 a 15:00. Asistencia gratuita previa inscripción en 'asunmarin@us.es' (aportando datos personales y profesión).
martes, 5 de junio de 2012
5 DE JUNIO DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE
Hoy es un día importante para todos en general y para nosotros en particular, que luchamos por conservar el medioambiente en nuestro entorno más cercano y que nos afecta especialmente en nuestros hogares y salud, y sumamente importante para los que combatimos para que los delitos medioambientales que nos perjudican sean objeto de todo el peso de la Ley. Aprovechando la ocasión, os traigo de www.ruidos.org un interesante artículo sobre los efectos del ruido en la salud.
La presencia del sonido en nuestro entorno es un hecho tan común en la vida diaria actual que raramente apreciamos todos sus efectos. Proporciona experiencias tan agradables como escuchar la música o el canto de los pájaros, u permite la comunicación oral entre las personas; pero juntamente con estas percepciones auditivas agradables, nos aparece también el sonido molesto, incluso perjudicial, que puede limitar nuestra vida de relación de manera irreversible.
Desde mediados del siglo XIX y de manera progresiva la sociedad evoluciona hacia un modelo donde la presencia de ruido en el medio crece de manera paralela al bienestar.
El ruido ambiental causado por el tráfico, por las actividades industriales y las derivadas del ocio, constituye uno de los principales problemas medioambientales en Europa, aunque por regla general, las acciones destinadas a reducirlo han estado menos prioritarias que las destinadas a otros tipos de contaminación como las del agua o las del aire. Solo la contaminación acústica que crece de forma substancial en nuestro medio aun no ha recibido el interés adecuado para reducirlo. El origen del ruido lo encontramos en las actividades humanas y está asociado especialmente a los procesos de urbanización y al desarrollo del transporte y de la industria. Si bien es un problema fundamentalmente urbano, en algunas áreas geográficas puede afectar también al medio rural.
La contaminación acústica aunque es una de las más antiguas ha recibido poca atención hasta hace poco tiempo.
Esto se debe a tres factores principales:
- Se trata de una contaminación localizada, por lo tanto afecta a un entorno limitado a la proximidad de la fuente sonora.
- Los efectos perjudiciales, en general, no aparecen hasta pasado un tiempo largo, es decir, sus efectos no son inmediatos.
- A diferencia de otros contaminantes es frecuente considerar el ruido como un mal inevitable y como el resultado del desarrollo y del progreso.
Los datos disponibles sobre la situación actual y las previsiones en términos de ruido ambiental son por ahora limitadas, muestran que cuando no hay políticas ambiciosas de reducción, los riesgos del ruido siguen siendo importantes y podrían incluso aumentar, especialmente en el tráfico y en el ocio.
Las principales tendencias que influyen en la situación actual y futura son:
- El aumento de los vehículos y de los kilómetros recorridos. Las previsiones para el año 2010 indican que el transporte de mercaderías por carretera se duplicará y que el tráfico aéreo aumentará en más del 180%.
- La extensión en términos de espacio del ruido procedente de tráfico que afectará a las zonas suburbanas y rurales
- La extensión en términos temporales del ruido como la distribución de mercaderías las 24 horas del día.
La presencia del sonido es consustancial en nuestro entorno y forma parte de los elementos cotidianos que nos envuelven. Pero el sonido se puede convertir en el agresor del hombre en forma de ruido, es un contaminante de primer orden y puede generar unas patologías específicas.
Tal es la repercusión sobre todo en el hombre trabajador que los Estados modernos han elaborado leyes y decretos para protegerlos de la agresión acústica. En nuestro país la normativa que regula la protección de los trabajadores de los riesgos que se derivan de la exposición al ruido durante el trabajo está publicada en el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre.
www.ruidos.org
lunes, 4 de junio de 2012
Manifiesto PEACRAM: TERRAZAS Y VELADORES
DÍA INTERNACIONAL DE CONCIENCIACIÓN SOBRE EL RUIDO
27 DE ABRIL DE 2011
TERRAZAS Y VELADORES
Desde la entrada en vigor de la Ley Antitabaco, la gran mayoría de los ciudadanos soportamos por partida doble los ruidos que se emiten desde muchos locales de ocio, restaurantes, bares etc. por ampliación de su actividad ocupando la vía pública con dudosa legitimidad. Están invadiendo un espacio peatonal, de una manera intolerable obstaculizando no ya el paso de una persona, sino a quienes van con un carrito o tienen una minusvalía, con mesas, sillas, terrazas, tablones anunciando sus tapas, calefactores etc.
Es fácil encontrar precedentes jurisprudenciales que dan una respuesta incontestable a la verdad irrefutable de que la exposición cotidiana a niveles de emisión acústica superior a los 60 dBA, propios de la simple conversación alegre de grupos de personas sentadas en un velador, todos los días, y hasta las 02:30 o 03:30 horas de la madrugada, genera un ambiente molesto y contaminante digno de una contundente y efectiva tutela por parte de la Administración, cosa que no ocurre.
Para que se entienda, el tono normal de una voz en conversación es de unos 60 dBA. Una conversación normal entre dos personas, no es la suma de 60 + 60, sino por medio de una formula logarítmica, es la suma de 3 dBA por cada individuo hablando. Tendremos pues que si una conversación normal entre 4 personas, el resultado (partiendo de 60 dBA,) sería de 72 dBA. Entonces ya se está rebasando lo indicado en el REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Road traffic noise and stroke: a prospectiveLa atención al público en espacios al aire libre, de establecimientos de hostelería debe de estar sometidos al mismo régimen de autorización administrativa y, en concreto la necesidad de obtención de una calificación ambiental favorable, propio de la instalación en local cerrado a la que complementan.
Si ello es así, el estudio ambiental exigible a la documentación que ha de presentarse ante la autoridad municipal debe contener un apartado específico en el que se realice un análisis sobre la posible incidencia de la ubicación de los veladores sobre las viviendas o piezas habitables contiguas, así como de las medidas correctoras (alejamiento de los puntos de inmisión más sensibles, colocación de pantallas que absorban el ruido, limitaciones de hora etc. Recordemos que este tipo de ruido es uno de los previstos en la Ordenanzas como merecedores de corrección si alcanza determinados niveles que, incuestionablemente, en nuestro caso se alcanzan. De ahí la limitación de horarios, como medias congruente para paliar esas graves molestias. el problema de la contaminación acústica de la zona a que nos referimos, no deriva tanto de la música del interior de los locales como del ruido que genera la afluencia de público en el exterior de los mismos y a causa de la acumulación de terrazas en muchos lugares.
Desgraciadamente el legislador con la indecisión propia del político, normalmente pretendiendo aparentar que agrada a todos, busca la solución política que menos pueda molestar a la mayoría de sus posibles votantes, dejando al aire libre, en especial aquellas que son expansión de los cafés, bares y restaurantes, obviando buena parte de su regulación, hasta el punto de poder dejar en una auténtica nebulosa jurídica la consideración de tales actividades hosteleras, o más técnicamente hablando, recreativas, como verdaderamente contaminantes, y por consiguiente el concreto régimen jurídico de autorización administrativa al que están sometidas.
Hay que reconocer de forma explícita que las terrazas y veladores es una actividad que puede llegar, no todas, a generar graves molestias, pero las administraciones locales, nos deben proteger frente a la exposición prolongada de los ciudadanos a ruidos y vibraciones, pues está reconocido hasta la saciedad que “...el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y es una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos”.
La protección del medio ambiente y su incidencia en las denominadas actividades de hostelería o restauración deben estar sujetas a los principios constitucionales el derecho a la protección de la salud consagrado en los arts. 15 y 43 CE. y a la protección de la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE).-
La SENTENCIA Nº 541/99 del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca de 29/7/1999, en uno de sus considerandos decía…”Este mismo Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre dicha cuestión y en Sentencia Nº 321 de 27 de junio de 1997, ya recordó que "en cuestión de ruidos en el ambiente urbano no debe olvidarse que en nuestro sistema, en el sistema de libertades públicas, el respeto por los derechos de los demás exige una atención sobreañadida. De que voluntariamente no se respete no hace falta mayor explicación, de modo que al poder público, en especial al más cercano, al municipal, en tanto que responsable, le es exigible redoblar la vigilancia. De no ser así, si nada potencialmente eficaz se hace para que así sea, quien insoslayablemente perderá será el más débil, quien espera con paciencia una solución que nunca parece llegar; perderá pues, el ciudadano" y que "en cuanto a bares, cafeterías y otros establecimientos de análoga naturaleza, debe tenerse en cuenta que están destinados a distraer el ocio o proporcionar consumiciones, por lo que prevalecen las medidas de policía y no las de fomento del libre comercio".
Por tanto, como cualquier otra actividad sometida a calificación ambiental, la previa concesión de la licencia para la instalación de una terraza con veladores se vea requerida, de un proyecto en el que habrá de reflejarse, dentro del estudio acústico, entre otros, los siguientes conceptos:
Primero.- Consideración de las terrazas y veladores como una ampliación sustancial de la carga contaminante y por tanto con necesidad de licencia propia con estudio de los efectos de contaminación acústica sobre el vecindario. Entendemos que debemos oponernos al otorgamiento “indiscriminado” de licencias para terrazas en la vía pública, y también a las autorizaciones de hecho de las mismas. Estamos pensando en las zonas saturadas, donde las actividades ya existentes, son numerosas como para entender que los vecinos ya están soportando suficiente ruido intolerable a pesar de las condiciones impuestas en las normas por lo general en estas zonas que no son sino de impunidad, tolerancia y falta de medidas a imponer para paliar esas situaciones.
Segundo.- Toda licencia que implique actividad en la vía pública debe someterse a un estudio concreto y previo del barrio, calle o zona de la ciudad a fin de prevenir la saturación acústica. Cierto es que es mucha la presión a la que se somete a la Administración por el tema de la nueva Ley del Tabaco y la repercusión económica que pueda generar en los distintos establecimientos, pero no debemos olvidar que el atajar ahora abusos o desmanes en las licencias es atacar el problema en su comienzo.
Tercero.- Debemos actualizar las Ordenanzas de Ruidos de los distintos municipios. Algunas de ellas son anticuadas y no permiten actuaciones eficaces ante la concentración de gente en la calle y de esta forma poder atajar este problema que siendo incipiente está totalmente presente.
Cuarto.- Toda esta saturación nos llevará a solicitar la actualización de los Mapas de ruido. Vemos como los agentes o focos de ruido se incrementan y donde antes no se generaban altos niveles sonoros ahora se dan.
Quinto.- Igualmente deberemos instar a que en las ya declaradas Zonas Acústicamente Saturadas, se impongan de manera eficiente, y no con las consabidas frases de “podrán” sino las de “deberán”, aplicar las condiciones sobre horarios y demás restricciones etc.. Puede que la colocación de terrazas habilite mayor número de usuarios o consumidores a los establecimientos, pero debido a la saturación acústica puede también que deban de CERRAR ANTES (limitando el tiempo de apertura y por ende de negocio).
Sexto.- Creemos que deben de acometerse campañas tendente a la concienciación de los problemas que genera el ruido y en particular a los usuarios de los veladores, sobre la manera de disfrutar sin molestar a través de las campañas de los propios hosteleros en sus respectivas terrazas. Parece un obviedad pero creo que es necesario que ahora que las molestias pueden ser generadas por personas que nunca antes han generado problemas por ruido, se genere una actuación administrativa en pos de recordar las actitudes que siendo respetuosas con los demás marquen una convivencia vecinal donde el ruido se minimice en lo posible.
Séptimo.- Hay que e tratar sobre las pretensiones de los hosteleros para ampliar el uso de las terrazas o el poner para beber en mesas o taburetes altas con ceniceros no debe de estar permitido, para así facilitar su uso por los fumadores trasladando los problemas a la calle. No es más que una de las muchas formular que se están arbitrando para burlar la efectividad de la aplicación de la Ley Antitabaco.
Octavo.- Las mediciones se deben realizar con ventanas abiertas. Una conversación aumenta cuanta más gente esté hablando, eso hace que se hable más alto por lo que se vulnera la Ley estatal del Ruido, referente a los 55 dBA a partir de las 22,00 de la noche. Por la noche en la aplicación de la Ley del Ruido referente a la obligatoriedad de no superar las inmisiones superiores a 55 dBA, que es una conversación normal sin gritar, hay que entender que no está reglada para gritar menos, sino para PRESERVAR EL SILENCIO.
Por todo ello solicitamos de los ayuntamientos, la revisión y modificación de las ordenanzas de terrazas y veladores con la participación de todos los agentes afectados, en aras a una convivencia pacífica y disfrute racional de esta actividad que de momento solo repercute beneficios económicos a unos pocos frente a la inmensa mayoría de los ciudadanos.
- D. Ignacio Sáenz Cosculluela – Presidente 16.477.265
- D. Francisco Sánchez Sahorí – Vicepresidente. 05.158.114-L
- Dª Emilia de la Serna Martínez – Vicepresidente de Asuntos Jurídicos. 27.275.307
domingo, 3 de junio de 2012
Sobre el comentario que nos hizo el día 1 de Junio José Manuel Herrera quiero deciros que no sólo estamos al corriente de la política de ignorancia del Ayuntamiento sino que la estamos sufriendo en nuestras propias carnes, pues, después de varias reuniones en el distrito, en medio ambiente y en otras administraciones, cuando se nos comunica que van a actuar, sabemos que alguien de dentro se lo comunica a su vez a los propietarios de los bares afectados, los cuales cierran antes de que puedan ser inspeccionados y sancionados, para días después seguir cometiendo las irregularidades que realizan habitualmente.
Lo que no conocíamos era la página del ayuntamiento que nos comentaba el propio José Manuel, cosa que agradecemos, pues cada elemento que podamos añadir a nuestra lucha contra el ruido y las injusticias serán bienvenidas. Estaremos pendientes del regreso al funcionamiento de esta página.
Mientras tanto y para luchar contra esta política, vamos a ir publicando algunos artículos en los que podemos atacar la inactividad del Ayuntamiento y a los repetidos incumplimientos de la corporación municipal.
El DECRETO 165/ 2003, de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía en su exposición de motivos se dice que "En las denuncias de particulares se da prioridad a la actuación municipal y se establece el procedimiento para el ejercicio subsidiario de la potestad sancionadora por la Administración Autonómica cuando no actúen los Ayuntamientos". A la vista de este precepto y ante la falta de actuación por parte de la Alcaldía, de la Gerencia de Urbanismo y de la Policía Local de Sevilla, en el ámbito de las competencias que las leyes atribuyen a cada uno de ellos, proponemos que todo aquel que pueda presentar algún documento demostrativo de la falta de actuación del ayuntamiento en estas materias, las presente en el Registro General de cualquier delegación de la Junta de Andalucía, preferiblemente en la de Medio Ambiente.
El DECRETO 165/ 2003, de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía en su exposición de motivos se dice que "En las denuncias de particulares se da prioridad a la actuación municipal y se establece el procedimiento para el ejercicio subsidiario de la potestad sancionadora por la Administración Autonómica cuando no actúen los Ayuntamientos". A la vista de este precepto y ante la falta de actuación por parte de la Alcaldía, de la Gerencia de Urbanismo y de la Policía Local de Sevilla, en el ámbito de las competencias que las leyes atribuyen a cada uno de ellos, proponemos que todo aquel que pueda presentar algún documento demostrativo de la falta de actuación del ayuntamiento en estas materias, las presente en el Registro General de cualquier delegación de la Junta de Andalucía, preferiblemente en la de Medio Ambiente.
viernes, 1 de junio de 2012
El DERECHO AL DESCANSO NOCTURNO ¿SOLO?
Es este un artículo, que aunque es de hace varios años, a mi entender refleja bastante bien el sentir de muchos de los que vivimos situaciones de grave perjuicio por los focos emisores de ruidos de esta ciudad. Le añadiría solo una cosa, el derecho al descanso que prima sobre el derecho a la diversión y a la realización de un negocio, debería ser protegido a todas horas del día, sin que estos ruidos superaran nunca los decibelios permitidos en cada horario.
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