TRIBUNALES
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Un municipio con acento andaluz
- Daba licencia de tablao a pubs para que pudiesen cerrar más tarde
- Santa Comba, un municipio de 11.000 habitantes, tenía más tablaos que Sevilla
- El ya ex alcalde ha sido inhabilitado cuatro años por prevaricación
- Guardó en una carpeta más de 80 denuncias por sus irregularidades
Natalia Puga | Pontevedra
Actualizado jueves 19/07/2012 17:58 horas
Santa Comba es un ayuntamiento gallego de 11.000 habitantes y llegó a
tener 43 tablaos flamencos. La cifra resulta exorbitante si se tiene en
cuenta que en todo Andalucía había en 2011 tan sólo 61 de estos
establecimientos. Mucho más si, como ha comprobado un juzgado, en
ninguno de estos locales se realizaban actividades vinculadas al baile
flamenco.
La justificación de este insólito acento andaluz que se respiraba en
Santa Comba la ha encontrado la Audiencia Provincial de A Coruña. En una
sentencia determina que
el ex alcalde de esta localidad, José Toja Parajo,
daba el visto bueno a la concesión de licencias de tablao flamenco a locales que eran, en realidad, pubs o cafeterías
para que pudiesen retrasar su horario de cierre.
El tribunal condena al ex alcalde por un delito de
prevaricación y recoge en su sentencia lo
insólito de esta proliferación de tablaos flamencos
en un municipio del interior de A Coruña. Concluye que se trata de «una
actividad que en esa localidad parece exótica» y que la concesión de
los 43 permisos «era claramente debido al
intento de aprovechar la prolongación de la hora de cierre».
La situación la sacaron a relucir en el
año 2005 los propietarios de discotecas y salas de fiestas de la localidad. Según su abogada, Mar Vivero Vizoso, en Santa Comba
los pubs y cafeterías tienen limitado su horario de apertura a las dos de la madrugada mientras que la normativa permite que las
discotecas, tablaos flamencos, café cantante y café concierto prolonguen su atención al público hasta las cuatro.
«Lo que se conseguía es que los pubs tuvieron un horario de apertura más amplio y las
discotecas tuvieron que cerrar por la competencia desleal de estos supuestos tablaos», explica. Añade que, además,
«no se hacía comprobación de que esa fuese la actividad que se realizaba
porque los tablaos flamencos tienen que tener unas características
particulares como una tarima madera y camerinos para los artistas y
ninguno las tenía».
'Absoluta falta de control'
Al respecto, la sentencia refiere la «total
falta de concordancia
entre las licencias concedidas, las actividades realizadas y las
condiciones requeridas para ello» y reprocha que los hosteleros que las
obtenían lo «ni siquiera aparentaban una relación con el contenido de la
autorización por ficticia que fuese, en sus actividades o en la
configuración del local».
«En suma, la situación estaba caracterizada por una
absoluta falta de control municipal tanto en la
concesión de las licencias (que se otorgaban de forma
automática) como en el control sobre las
actividades de los establecimientos
(cuyos horarios e instalaciones no eran interferidos ni siquiera por la
rutinaria vigilancia policial)», recoge la resolución judicial, que
atribuye
toda la responsabilidad de esta irregularidad al ex alcalde del PP.
De un expediente administrativo a la vía penal
La sentencia ve la conducta del alcalde todavía más reprochable porque
recibió más de 80 denuncias sobre estas irregularidades y las ignoró.
Con esta forma de actuar, el que fue regidor de Santa Comba durante 16
años (1991-2007) consiguió que un asunto que podría resolverse por la
vía administrativa llegase al trámite penal y ser condenado a cuatro
años de inhabilitación para empleo o cargo público.
«La práctica seguida era la de
guardar físicamente las denuncias presentadas sin incoar ni siquiera el correspondiente expediente administrativo,
ordenando un informe externo ajeno a cualquier clase de trámite legal y
una simple visita de la Policía Local para hacer una comprobación del
estado de los locales», ratifica al respecto la resolución judicial.
Las denuncias se recluían en una carpeta
La sentencia, contra la que no cabe recurso,
confirma una anterior dictada en diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña y responde a las denuncias de los particulares y también de la Fiscalía.
Basándose en las pruebas obtenidas durante el juicio del Juzgado de lo Penal, la Audiencia refiere la
«absoluta irregularidad del método empleado para atender a las reclamaciones formuladas».
«Las cuestiones planteadas a través de las correspondientes denuncias
no solamente no fueron respondidas, sino ni siquiera atendidas
formalmente», indica.
Considera acreditada la existencia de un delito de prevaricación por
parte del alcalde «al omitirse acto alguno real y eficaz para resolver
una situación expuesta en unas denuncias cuyo destino era el de ser
guardadas en una carpeta sin intención alguna de darles curso y menos de
dictar resolución sobre ellas».
Práctica extendida en Galicia
Mar Vivero calificó la
sentencia de «pionera y ejemplarizante», ya que puede permitir
terminar con una práctica que han adoptado otros ayuntamientos gallegos,
en especial, del sur de la comunidad. Adelantó, además, que sus
clientes reclamarán ahora por la vía contencioso-administrativa que se
le indemnice por los "perjuicios económicos graves» que sufrieron.
Al respecto, a finales de 2011, la Federación de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas de Galicia (Fesdiga) denunció que
en
Galicia había 200 negocios con licencia de tablao flamenco frente a los
tan sólo doce que había en aquel momento en una ciudad como Sevilla, donde estos negocios sí ejercen la actividad para la que tienen permiso.