Sevilla
Los vecinos denunciarán ante el Parlamento Europeo la ordenanza de ruido
Día 07/03/2013 - 07.59h
Un dictamen jurídico revela que artículos de la ordenanza contra contaminación acústica vulneran la ley
Vecinos y asociaciones de la plataforma por el Derecho al Descanso y de Juristas contra el Ruido se
están organizando para denunciar en el Parlamento Europeo y en la
Comisión Europea la nueva ordenanza contra el ruido y la que regula la
instalación de veladores en la vía pública pues, lejos de mejorar los
efectos de la contaminación acústica que vienen sufriendo desde hace
años, los agravan aún más, según denuncian.
Critican que el Ayuntamiento hable de crisis y el director general de Medio Ambiente, Joaquín Peña, contrate a una empresa privada para que redacte una nueva ordenanza de ruidos por la que ha pagado 21.000 euros,«tras desechar la que han elaborado los funcionarios» que ampara más a los vecinos.
Los afectados han costeado el dictamen del catedrático de
Derecho Administrativo, Jesús Jordano Fraga, el cual concluye que hay artículos de las ordenanzas que vulneran la legislación vigente y que son nulos de pleno derecho.
Entre otras conclusiones, el informe señala que velador es
un emisor acústico y que como tal ha de respetar los límites de ruido
establecidos por la legislación vigente.
No menos interesante es cuando dice que el ruido de los
veladores hay que medirlo y que su autorización en Zonas Acústicamente
Saturadas (ZAS) de manera acumulativa es contraria a derecho.
«Estimamos—dice el dictamen— una violación flagrante de los artículos 1 y 8 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental»
y añade: «En caso de ser aprobados en sus actuales términos, en
particular, los arts. 10.8, 11, del borrador de ordenanza contra la
contaminación acústica, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla
y art. 16 a 18 de ordenanza reguladora de las terrazas de veladores,
aprobada inicialmente el 26 de octubre de 2012, por el Pleno, al no
prever el trámite de calificación ambiental ni la notificación a los
vecinos colindantes, debe interponerse el recurso contencioso-administrativo directo».
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