Volvemos de vacaciones y con un objetivo claro: La defensa de nuestros derechos. Recientemente, como os comentamos en Julio, el 26 de ese mismo mes fue aprobada la nueva ordenanza de ruidos.
Dicha ordenanza dice en su artículo 1 que tiene por objeto
prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, con el fin de evitar y reducir los
daños que de esta pueda derivarse para la salud humana, los bienes o el medio
ambiente urbano, completando y desarrollando la regulación del marco jurídico
que el Ayuntamiento tiene asignado en esta materia.
En este sentido, no logramos entender que si bien estos son sus objetivos, se contradice cuando permite en artículos sucesivos que puedan instalarse en zonas de vivienda actividades muy contaminantes, no reconozca en velador como un emisor de ruido y por tanto no sujeto a contaminación ambiental, autorice a asociaciones, clubes, peñas etc... a tener actuaciones en directo... En fin, al permitir situaciones que pueden dañar gravemente la convivencia ciudadana.
Como ya comentamos en su momento, estos artículos vulneran leyes inmediatamente superiores a la Ordenanza, como la Gica, Ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calificación Ambiental, la cual, en su Anexo I, indica las CATEGORÍAS DE ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL, entre las cuales está la 13.32. Restaurantes, cafeterías, pubs bares: sujeta a CA, y que en su Sección 5ª de las Disposiciones Generales dice:
Sección 5.ª Calificación ambiental
Artículo 41. Ámbito de aplicación.
1. Están sometidas a calificación ambiental las actuaciones, tanto
públicas como privadas, así señaladas en el anexo I y sus modificaciones
sustanciales.
2. La calificación ambiental favorable constituye requisito
indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal
correspondiente.
Artículo 42. Finalidad.
La calificación ambiental tiene por objeto la evaluación de los efectos
ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la
viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben
realizarse.
Artículo 43. Competencias.
1. Corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del
procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control
y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades
sometidas a dicho instrumento.
2. El ejercicio efectivo de esta competencia podrá realizarse también a través de mancomunidades y otras asociaciones locales.
Artículo 44. Procedimiento.
1. El procedimiento de calificación ambiental se desarrollará con
arreglo a lo que reglamentariamente se establezca, integrándose en el de
la correspondiente licencia municipal.
2. Junto con la solicitud de la correspondiente licencia, los titulares o
promotores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental
deberán presentar un análisis ambiental como documentación
complementaria al proyecto técnico.
3. La calificación ambiental se integrará en la correspondiente licencia
municipal.
Artículo 45. Puesta en marcha.
En todo caso, la puesta en marcha de las actividades con calificación
ambiental se realizará una vez que se traslade al Ayuntamiento la
certificación acreditativa del técnico director de la actuación, de que
ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al
condicionado de la calificación ambiental.
A esto hay que añadir la clara manifestación de consideración de las terrazas, como actividad
molesta, encontrada en el art. 5 del RPCA,REGLAMIENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, el cual, a la hora de determinar las competencias municipales en materia de protección del medio ambiente urbano, hace un llamamiento directo a la regulación municipal, no solo de los focos de emisión sonora procedentes de establecimientos de ocio en general sino, en concreto, en materia de «...criterios para la autorización de licencia para veladores en establecimientos de hostelería y su régimen de control como actividad generadora de ruidos en la vía pública». (fuente: Ruido y veladores en la legislación andaluza sobre protección medioambiental José Luis RODRÍGUEZ LAINZ Diario La Ley, Nº 7447, Sección Doctrina, 16 Jul. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY LA LEY 4174/2010). Es claro que el velador es una extensión del establecimiento de ocio y que está sujeto a calificación ambiental.
molesta, encontrada en el art. 5 del RPCA,REGLAMIENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, el cual, a la hora de determinar las competencias municipales en materia de protección del medio ambiente urbano, hace un llamamiento directo a la regulación municipal, no solo de los focos de emisión sonora procedentes de establecimientos de ocio en general sino, en concreto, en materia de «...criterios para la autorización de licencia para veladores en establecimientos de hostelería y su régimen de control como actividad generadora de ruidos en la vía pública». (fuente: Ruido y veladores en la legislación andaluza sobre protección medioambiental José Luis RODRÍGUEZ LAINZ Diario La Ley, Nº 7447, Sección Doctrina, 16 Jul. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY LA LEY 4174/2010). Es claro que el velador es una extensión del establecimiento de ocio y que está sujeto a calificación ambiental.
Estos son claros ejemplos de lo que dice la Ley, evidentemente hay más base legal a la que acogernos.
Entendemos que este problema nos afecta a todos los que sufrimos el calvario del ruido y es puerta abierta a que muchos ciudadanos sevillanos vean violados sus derechos, su intimidad y su descanso. .Por lo tanto, es un problema de todos, los afectados y los que aún no lo son, y que pueden encontrarse en situaciones similares a las nuestras en breve. Permitir una declaración responsable para poder sacar elementos musicales y veladores sin el permiso de los principales afectados -vecinos - es incomprensible. Es tanto como decirle a la administración ante una infracción, que declaramos responsablemente que como no vamos a volver a infringirla, y dando nuestra palabra de buena fe de que no va a volver a ocurrir, la administración dirima nuestra responsabilidad. Es seguro que esto no lo permiten a un ciudadano corriente .¿Por qué entonces a los establecimientos de ocio si, como ha ocurrido con un establecimiento en la plaza donde se ubica nuestro domicilio, que no teniendo licencia, al obtenerla y realizar esa declaración responsable ha sido eximido?
Pensamos que llegado la hora de actuar, no podemos dejar pasar esta oportunidad de defender nuestros derechos, en tanto y en cuanto la Ley nos ampara. Es hora de unirse y masivamente reclamar al Ayuntamiento, nuestro Ayuntamiento, que nuestra voz sea oída como ciudadanos afectados que somos. Es importante que entendamos que dónde la Asociación de Hostelería tiene voz en estas decisiones, los afectados no.La Asociación de Hostelería está en todo tipo de comision y organismo del ayuntamiento, las
asociaciones contra el ruido no , y ha sido una petición que se ha solicitado
reiteradamente.
Esperamos que todo esto nos haga despertar y nos unamos para luchar contra semejante injusticia. Vivimos en una sociedad pasiva en la que el problema que le afecta al de lado no es nuestro problema, y esto en una civilización avanzada, no puede permitirse.Es nuestro deber actuar cuando lo que se intenta legalizar se sale claramente de la legalidad. Por nosotros, por nuestros hijos y familias..Por nuestros ciudadanos.Por nuestra salud. Por la convivencia pacífica y por la busqueda de una sociedad más ecuanime, honrada, imparcial, neutral y recta. Hay que luchar por nuestros derechos y por los de los demás, pues algún día puede pasarnos a nosotros y es evidente que no nos gustaría estar solos. Los principios de solidaridad y la Ley deben primar sobre las injusticias y es nuestra labor conseguir que esto no sea así, es nuestro deber protegernos y proteger a la cantidad de personas indefensas, adultos, mayores y menores, que ven sus vidas destrozadas por la indefensión a la que se nos aboca, provocandoles graves perjuicios para desarrollar su vida.
Y esto es muy importante. Nos va el futuro en ello.
Por nuestra parte que no quede.
Y esto es muy importante. Nos va el futuro en ello.
Por nuestra parte que no quede.
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