El artículo 12, el cuál adjuntamos, permite:
1.- Hostelería con música y bares de copas y karaokes colindantes con viviendas, hasta ahora prohibido por el art 18,C de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones de Sevilla aprobada el 2001.
2.- Permite
Salas de baile, salones de celebraciomes, boleras, academias de música y cualquier actividad con música superior a 90 decibelios EN VIVIENDAS Y COLINDANTES. Eso está ahora prohibido en la Ordenanza de 2001.
De todos los sevillanos es bien conocido cómo estos locales provocan la peor contaminación, en la calle, con aglomeraciones de personas y tráfico toda la noche.
¿Cómo se protege así contra el Ruido?
Regresión Medioambiental de La Ordenaza de Ruidos by SevillaSinRuidosYa
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