http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1820534/ayuntamiento/abre/la/mano/las/actividades/ruidosas/junto/viviendas.html
La nueva Ordenanza de Ruidos, Contaminación
Acústica y Vibraciones contempla boleras o academias de baile o música
en edificios residenciales. Plataformas vecinales critican el resultado.
Juan Parejo | Actualizado 22.07.2014 - 09:21
Un paso atrás. Así califican diversos colectivos vecinales de Sevilla, como la Plataforma para el Descanso o Juristas contra el Ruido
la nueva Ordenanza Contra la Contaminación Acústica, Ruidos y
Vibraciones que el Ayuntamiento aprobará, presumiblemente, el próximo
viernes en el último Pleno antes de las vacaciones. Además de criticar
que la ratificación definitiva sea en esta fecha que califican de
"inadecuada", lamentan profundamente que el articulado ponga la vida de
los vecinos "al servicio de la hostelería y el ocio nocturno".
La nueva ordenanza permitirá, por ejemplo, las actividades de
hostelería con música en locales colindantes con viviendas, que hasta
ahora se encontraban prohibidas. También lamentan que la normativa no recoja al velador como emisor acústico.
La ordenanza que se encuentra actualmente en vigor, publicada en el BOP 229 de 3 de octubre de 2005, es más restrictiva a la hora de regular las actividades en viviendas y edificios colindantes con viviendas, pese a que algunos expertos ya la consideraban bastante deficitaria. Según se recoge en el apartado c del artículo 18: "Los locales destinados a pubs y bares con música, disco-bares, discotecas, tablaos y bares o salas de ambiente flamenco, salas de fiesta y locales en general destinados a actuaciones y conciertos con música en directo, no podrán ubicarse en edificios de viviendas, ni colindantes con ellas". La nueva norma que se aprobaría esta semana, sí permite actividades de hostelería con música y bar con música y karaoke en colindantes de viviendas, siempre y cuando el local esté situado en un edificio con parcela catastral distinta al colindante de uso vivienda, existan sistemas estructurales distintos en ambas parcelas y no se ubique en Zona Acústicamente Saturada (ZAS). Las plataformas vecinales afirman que "aunque estén bien aislados, siempre se producirán aglomeraciones en la puerta, las cuales contempla la ley como efectos indirectos y aditivos" y recuerdan lo que sucede, por ejemplo, en las calles del barrio del Arenal en los meses de invierno. Sí celebran que se haya dado marcha atrás a la pretensión inicial de permitir este tipo de locales con música, como discotecas, en los propios edificios residenciales.
La nueva ordenanza sí permitirá, tanto en edificios de viviendas, como en colindantes, la instalación de gimnasios, salones recreativos, salones de juego, centros de ocio y diversión, boleras, salones de celebraciones e infantiles, ludotecas, academias de baile o música y otras actividades que generen un máximo de 90 decibelios, como se puede leer en la sección tercera, artículo 12. Las plataformas por el derecho al descanso y los juristas contra el ruido lo consideran una "tomadura de pelo": "Esto abre la mano a seudodiscotecas. La ordenanza actual prohíbe las actividades con música en viviendas y colindantes. No sólo no respetan lo que marca la ordenanza vigente, sino que tendrían que sacar esas actividades de las zonas residenciales. Ni siquiera nos dejan que nos quedemos tal y como estamos".
Otra de las quejas que las plataformas tienen de la redacción de la ordenanza es que no se regula de manera suficiente la figura del velador que tantos problemas está generando en la ciudad: "Sigue sin considerarse como un emisor acústico. Lo regula de manera muy suave. No controla la concesión de las licencias de veladores. Ignora el hecho de que el velador supone una modificación sustancial y una ampliación de la licencia. No se pide autorización de los vecinos y se permite poner veladores en ZAS". En este sentido también se pronuncia Joaquín José Herrera del Rey, doctor en Derecho y especialista en contaminación acústica: "Los veladores deberían estar regulados dentro de la ordenanza de ruidos". Este experto considera que la nueva ordenanza causará un perjuicio ambiental importante a la ciudadanía: "Lo más grave es la falta de sensibilidad al sacar la norma un 25 de julio. No quieren un debate social mínimo", apostilla.
La ordenanza que se encuentra actualmente en vigor, publicada en el BOP 229 de 3 de octubre de 2005, es más restrictiva a la hora de regular las actividades en viviendas y edificios colindantes con viviendas, pese a que algunos expertos ya la consideraban bastante deficitaria. Según se recoge en el apartado c del artículo 18: "Los locales destinados a pubs y bares con música, disco-bares, discotecas, tablaos y bares o salas de ambiente flamenco, salas de fiesta y locales en general destinados a actuaciones y conciertos con música en directo, no podrán ubicarse en edificios de viviendas, ni colindantes con ellas". La nueva norma que se aprobaría esta semana, sí permite actividades de hostelería con música y bar con música y karaoke en colindantes de viviendas, siempre y cuando el local esté situado en un edificio con parcela catastral distinta al colindante de uso vivienda, existan sistemas estructurales distintos en ambas parcelas y no se ubique en Zona Acústicamente Saturada (ZAS). Las plataformas vecinales afirman que "aunque estén bien aislados, siempre se producirán aglomeraciones en la puerta, las cuales contempla la ley como efectos indirectos y aditivos" y recuerdan lo que sucede, por ejemplo, en las calles del barrio del Arenal en los meses de invierno. Sí celebran que se haya dado marcha atrás a la pretensión inicial de permitir este tipo de locales con música, como discotecas, en los propios edificios residenciales.
La nueva ordenanza sí permitirá, tanto en edificios de viviendas, como en colindantes, la instalación de gimnasios, salones recreativos, salones de juego, centros de ocio y diversión, boleras, salones de celebraciones e infantiles, ludotecas, academias de baile o música y otras actividades que generen un máximo de 90 decibelios, como se puede leer en la sección tercera, artículo 12. Las plataformas por el derecho al descanso y los juristas contra el ruido lo consideran una "tomadura de pelo": "Esto abre la mano a seudodiscotecas. La ordenanza actual prohíbe las actividades con música en viviendas y colindantes. No sólo no respetan lo que marca la ordenanza vigente, sino que tendrían que sacar esas actividades de las zonas residenciales. Ni siquiera nos dejan que nos quedemos tal y como estamos".
Otra de las quejas que las plataformas tienen de la redacción de la ordenanza es que no se regula de manera suficiente la figura del velador que tantos problemas está generando en la ciudad: "Sigue sin considerarse como un emisor acústico. Lo regula de manera muy suave. No controla la concesión de las licencias de veladores. Ignora el hecho de que el velador supone una modificación sustancial y una ampliación de la licencia. No se pide autorización de los vecinos y se permite poner veladores en ZAS". En este sentido también se pronuncia Joaquín José Herrera del Rey, doctor en Derecho y especialista en contaminación acústica: "Los veladores deberían estar regulados dentro de la ordenanza de ruidos". Este experto considera que la nueva ordenanza causará un perjuicio ambiental importante a la ciudadanía: "Lo más grave es la falta de sensibilidad al sacar la norma un 25 de julio. No quieren un debate social mínimo", apostilla.
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