Considera «indiciariamente probado» que tanto ella como su antecesor en el cargo no actuaron para cerrar un bar por ruido pese a ser conocedores de la infracción
15.10.13 - 11:14 -
LAVERDAD.ES / EP | MURCIA |
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha acordado continuar las diligencias contra la alcaldesa de Pliego y diputada regional por el Partido Popular, Isabel Toledo, y contra su antecesor en el cargo, Juan Guillén, por la posible comisión de un delito de prevaricación al no haber perseguido la contaminación acústica procedente del bar 'El Escondite'.
En concreto, el instructor de las diligencias, Enrique Quiñonero, por auto de 11 de octubre, entiende, en esta fase de instrucción, que "han quedado indiciariamente acreditados y sin prejuzgar", hechos que pudieran ser constitutivos de tres delitos de prevaricación por omisión respecto a los imputados Juan Guillén González, Isabel Toledo Gómez y Antonio Botía García; y de delitos contra el medio ambiente y de lesiones respecto a los José Carlos Melero Ortega y Francisco Belijar Leyva.
Por ello, acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM).
Según refleja el Auto, al que ha tenido acceso Europa Press, ha quedado acreditado que Juan Guillén e Isabel Toledo, que ostentaron el cargo de alcaldes, respectivamente, desde marzo de 1999 hasta mayo de 2003, y desde mayo de 2003 a la actualidad, "eran sabedores de la contaminación acústica que se producía en el local".
Además, "desempeñaban el cargo de Jefe de la Policía Local y tenían competencia para corregir y tomar las medidas pertinentes para sancionar las infracciones por contaminación del medio ambiente, de las que fueron informados en todo momento", prosigue el Auto.
Más concretamente, indica que Juan Guillén conoció las obras de ampliación del local y sabía que no tenía licencia de apertura, y que a pesar de ello autorizó verbalmente a los dueños para que comenzasen la actividad. Por su parte, señala que Isabel Toledo no ejecutó la orden de cierre acordada por su antecesor e igual que éste, "hizo caso omiso de las continuas denuncias e informes, limitándose a incoar un expediente sancionador, que ni se tramitó ni se resolvió".
Por lo que el instructor considera que los dos alcaldes "fueron conocedores de la situación de auténtica tragedia por la que tuvieron que pasar el querellante, que ha sido tratado médicamente como consecuencia de los daños que el sonido, la falta de sueño, la intranquilidad y la perturbación le acarrearon, y su madre enferma".
En cuanto a Antonio Botía, que fue nombrado instructor por la alcaldesa del expediente sancionador, Quiñonero apunta que su inactividad "fue absoluta", pues "sólo notificó la infracción sin practicar una sola actuación más".
Por último, resalta que José Carlos Ortega y Francisco Belijar, codueños del pub, "hicieron caso omiso de las denuncias de los vecinos".
En concreto, el instructor de las diligencias, Enrique Quiñonero, por auto de 11 de octubre, entiende, en esta fase de instrucción, que "han quedado indiciariamente acreditados y sin prejuzgar", hechos que pudieran ser constitutivos de tres delitos de prevaricación por omisión respecto a los imputados Juan Guillén González, Isabel Toledo Gómez y Antonio Botía García; y de delitos contra el medio ambiente y de lesiones respecto a los José Carlos Melero Ortega y Francisco Belijar Leyva.
Por ello, acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM).
Según refleja el Auto, al que ha tenido acceso Europa Press, ha quedado acreditado que Juan Guillén e Isabel Toledo, que ostentaron el cargo de alcaldes, respectivamente, desde marzo de 1999 hasta mayo de 2003, y desde mayo de 2003 a la actualidad, "eran sabedores de la contaminación acústica que se producía en el local".
Además, "desempeñaban el cargo de Jefe de la Policía Local y tenían competencia para corregir y tomar las medidas pertinentes para sancionar las infracciones por contaminación del medio ambiente, de las que fueron informados en todo momento", prosigue el Auto.
Más concretamente, indica que Juan Guillén conoció las obras de ampliación del local y sabía que no tenía licencia de apertura, y que a pesar de ello autorizó verbalmente a los dueños para que comenzasen la actividad. Por su parte, señala que Isabel Toledo no ejecutó la orden de cierre acordada por su antecesor e igual que éste, "hizo caso omiso de las continuas denuncias e informes, limitándose a incoar un expediente sancionador, que ni se tramitó ni se resolvió".
Por lo que el instructor considera que los dos alcaldes "fueron conocedores de la situación de auténtica tragedia por la que tuvieron que pasar el querellante, que ha sido tratado médicamente como consecuencia de los daños que el sonido, la falta de sueño, la intranquilidad y la perturbación le acarrearon, y su madre enferma".
En cuanto a Antonio Botía, que fue nombrado instructor por la alcaldesa del expediente sancionador, Quiñonero apunta que su inactividad "fue absoluta", pues "sólo notificó la infracción sin practicar una sola actuación más".
Por último, resalta que José Carlos Ortega y Francisco Belijar, codueños del pub, "hicieron caso omiso de las denuncias de los vecinos".
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