Todos contra el ruido
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¡Cuántas veces habremos maldecido por soportar a unos vecinos molestos, o por tener
la mala suerte de vivir junto a una fábrica cuyos motores no cesan de rugir durante la
noche! Y probablemente nos hemos encogido de hombros pensando que no había nada
que hacer, más allá de dar golpes con el escobón en el techo de la casa, para ver si el
festivo vecino se apiadaba de nosotros y bajaba el volumen del aparato de música.
la mala suerte de vivir junto a una fábrica cuyos motores no cesan de rugir durante la
noche! Y probablemente nos hemos encogido de hombros pensando que no había nada
que hacer, más allá de dar golpes con el escobón en el techo de la casa, para ver si el
festivo vecino se apiadaba de nosotros y bajaba el volumen del aparato de música.
Pues bien, en nuestras leyes existen recursos jurídicos de carácter general para
intentar defender nuestros derechos. Además, las sentencias de los juzgados y la
transposición de las directivas comunitarias al ordenamiento español están empe-
zando a demostrar que dentro de la categoría de los derechos fundamentales,
y como integrante de los conceptos de intimidad, salud e integridad física, el
derecho a la tranquilidad y al descanso son bienes jurídicos especialmente prote-
gibles y por tanto las conductas que atentan contra ese derecho deben ser san-
cionadas. Es lo que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2003, llama el "de-
recho a ser dejado en paz".
intentar defender nuestros derechos. Además, las sentencias de los juzgados y la
transposición de las directivas comunitarias al ordenamiento español están empe-
zando a demostrar que dentro de la categoría de los derechos fundamentales,
y como integrante de los conceptos de intimidad, salud e integridad física, el
derecho a la tranquilidad y al descanso son bienes jurídicos especialmente prote-
gibles y por tanto las conductas que atentan contra ese derecho deben ser san-
cionadas. Es lo que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2003, llama el "de-
recho a ser dejado en paz".
Hasta la publicación en julio de 2003 de la Ley del Ruido, no existía en España
una normativa estatal de carácter integral sobre este problema, y ésta se repartía
dispersa en normas sectoriales, ordenanzas municipales y disposiciones auto-
nómicas, la mayoría de las veces no uniformes. Y esta Ley es consecuencia di-
recta del derecho emanado de las instituciones de la Unión Europea, en una Di-
rectiva de 2002 que España, como estado miembro, ha tenido que transponer.
Es interesante ver la definición jurídica de la contaminación acústica, que me-
rece la pena transcribir por su minuciosidad: "Presencia en el ambiente de
ruidos y vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que
implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus
actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto
sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen
efectos significativos en el medio ambiente".
una normativa estatal de carácter integral sobre este problema, y ésta se repartía
dispersa en normas sectoriales, ordenanzas municipales y disposiciones auto-
nómicas, la mayoría de las veces no uniformes. Y esta Ley es consecuencia di-
recta del derecho emanado de las instituciones de la Unión Europea, en una Di-
rectiva de 2002 que España, como estado miembro, ha tenido que transponer.
Es interesante ver la definición jurídica de la contaminación acústica, que me-
rece la pena transcribir por su minuciosidad: "Presencia en el ambiente de
ruidos y vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que
implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus
actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto
sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen
efectos significativos en el medio ambiente".
Pese a lo tajante de la definición, la propia Ley establece excepciones en su
aplicación, porque por su especial naturaleza merecen ser contempladas
en normas aparte. Unas son las relacionadas con los ruidos en el trabajo,
las cuales tienen su tratamiento específico en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, y otras, las generadas en las relaciones de vecindad.
aplicación, porque por su especial naturaleza merecen ser contempladas
en normas aparte. Unas son las relacionadas con los ruidos en el trabajo,
las cuales tienen su tratamiento específico en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, y otras, las generadas en las relaciones de vecindad.
Teniendo en cuenta que es en estas últimas donde más conflictos primarios se
producen -probablemente todos hemos sufrido alguna experiencia en este sentido-,
es conveniente saber que tanto la Ley de Propiedad Horizontal como la Ley de
Arrendamientos Urbanos prevén la posibilidad de entablar acciones legales contra
el propietario o el inquilino que desarrolla actividades molestas, insalubres,
nocivas, peligrosas o ilícitas. Es decir, llegado el caso, y mediando los reque-
rimientos previos y el acuerdo de la Junta de Propietarios, puede llegarse a pro-
mover un juicio para privar del uso de la vivienda al propietario que, despreciando
el derecho al descanso de sus vecinos, se pasa las noches -o los días- con el
aparato musical a tope. Y por la misma razón, puede resolverse el contrato de
arrendamiento del inquilino. Y eso sin contar que las conductas puedan ser cata-
logadas más gravemente, y sus autores deban así resarcir a las víctimas por
daños morales en forma de indemnizaciones económicas cuya cuantía
dependerá de la duración, de la frecuencia y de la intensidad de la perturbación.
producen -probablemente todos hemos sufrido alguna experiencia en este sentido-,
es conveniente saber que tanto la Ley de Propiedad Horizontal como la Ley de
Arrendamientos Urbanos prevén la posibilidad de entablar acciones legales contra
el propietario o el inquilino que desarrolla actividades molestas, insalubres,
nocivas, peligrosas o ilícitas. Es decir, llegado el caso, y mediando los reque-
rimientos previos y el acuerdo de la Junta de Propietarios, puede llegarse a pro-
mover un juicio para privar del uso de la vivienda al propietario que, despreciando
el derecho al descanso de sus vecinos, se pasa las noches -o los días- con el
aparato musical a tope. Y por la misma razón, puede resolverse el contrato de
arrendamiento del inquilino. Y eso sin contar que las conductas puedan ser cata-
logadas más gravemente, y sus autores deban así resarcir a las víctimas por
daños morales en forma de indemnizaciones económicas cuya cuantía
dependerá de la duración, de la frecuencia y de la intensidad de la perturbación.
Y es que no sólo sufren las personas con el ruido; también los ecosistemas pueden
verse desequilibrados por la contaminación acústica. De hecho, el Código Penal
prevé prisión, inhabilitación y multa al que incumpliendo la normativa sectorial sobre
medio ambiente provoque ruidos o vibraciones que puedan perturbar los sistemas
naturales. En definitiva, y sobre el papel, el derecho a estar tranquilo no es nece-
sariamente una utopía.
verse desequilibrados por la contaminación acústica. De hecho, el Código Penal
prevé prisión, inhabilitación y multa al que incumpliendo la normativa sectorial sobre
medio ambiente provoque ruidos o vibraciones que puedan perturbar los sistemas
naturales. En definitiva, y sobre el papel, el derecho a estar tranquilo no es nece-
sariamente una utopía.
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