lunes, 21 de octubre de 2013

LA CARA: TODOS CONTRA EL RUIDO

Todos contra el ruido
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¡Cuántas veces habremos maldecido por soportar a unos vecinos molestos, o por tener
 la mala suerte de vivir junto a una fábrica cuyos motores no cesan de rugir durante la
 noche! Y probablemente nos hemos encogido de hombros pensando que no había nada
 que hacer, más allá de dar golpes con el escobón en el techo de la casa, para ver si el
 festivo vecino se apiadaba de nosotros y bajaba el volumen del aparato de música.

Pues bien, en nuestras leyes existen recursos jurídicos de carácter general para
 intentar defender nuestros derechos. Además, las sentencias de los juzgados y la
 transposición de las directivas comunitarias al ordenamiento español están empe-
zando a demostrar que dentro de la categoría de los derechos fundamentales,
 y como integrante de los conceptos de intimidad, salud e integridad física, el
 derecho a la tranquilidad y al descanso son bienes jurídicos especialmente prote-
gibles y por tanto las conductas que atentan contra ese derecho deben ser san-
cionadas. Es lo que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2003, llama el "de-
recho a ser dejado en paz".

Hasta la publicación en julio de 2003 de la Ley del Ruido, no existía en España 
una normativa estatal de carácter integral sobre este problema, y ésta se repartía
 dispersa en normas sectoriales, ordenanzas municipales y disposiciones auto-
nómicas, la mayoría de las veces no uniformes. Y esta Ley es consecuencia di-
recta del derecho emanado de las instituciones de la Unión Europea, en una Di-
rectiva de 2002 que España, como estado miembro, ha tenido que transponer. 
Es interesante ver la definición jurídica de la contaminación acústica, que me-
rece la pena transcribir por su minuciosidad: "Presencia en el ambiente de 
ruidos y vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que
 implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus
 actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto 
sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen 
efectos significativos en el medio ambiente".

Pese a lo tajante de la definición, la propia Ley establece excepciones en su
 aplicación, porque por su especial naturaleza merecen ser contempladas 
en normas aparte. Unas son las relacionadas con los ruidos en el trabajo,
 las cuales tienen su tratamiento específico en la Ley de Prevención de Riesgos 
Laborales, y otras, las generadas en las relaciones de vecindad.

Teniendo en cuenta que es en estas últimas donde más conflictos primarios se
 producen -probablemente todos hemos sufrido alguna experiencia en este sentido-, 
es conveniente saber que tanto la Ley de Propiedad Horizontal como la Ley de
 Arrendamientos Urbanos prevén la posibilidad de entablar acciones legales contra
 el propietario o el inquilino que desarrolla actividades molestas, insalubres, 
nocivas, peligrosas o ilícitas. Es decir, llegado el caso, y mediando los reque-
rimientos previos y el acuerdo de la Junta de Propietarios, puede llegarse a pro-
mover un juicio para privar del uso de la vivienda al propietario que, despreciando 
el derecho al descanso de sus vecinos, se pasa las noches -o los días- con el
 aparato musical a tope. Y por la misma razón, puede resolverse el contrato de 
arrendamiento del inquilino. Y eso sin contar que las conductas puedan ser cata-
logadas más gravemente, y sus autores deban así resarcir a las víctimas por
 daños morales en forma de indemnizaciones económicas cuya cuantía 
dependerá de la duración, de la frecuencia y de la intensidad de la perturbación.

Y es que no sólo sufren las personas con el ruido; también los ecosistemas pueden
 verse desequilibrados por la contaminación acústica. De hecho, el Código Penal
 prevé prisión, inhabilitación y multa al que incumpliendo la normativa sectorial sobre 
medio ambiente provoque ruidos o vibraciones que puedan perturbar los sistemas
 naturales. En definitiva, y sobre el papel, el derecho a estar tranquilo no es nece-
sariamente una utopía.

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