jueves, 21 de noviembre de 2013

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos de cárcel y el pago de una indemnización de 93.000 euros impuesta a los dos responsables de una discoteca de Estepa por los ruidos “excesivos” generados en el local, los cuales provocaban incluso la vibración de los cuadros y platos ubicados en una vivienda cercana habitada por una pareja y su hijo de tres años, quienes sufrieron distintos trastornos a consecuencia de dicho ruido.


En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera  de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por los dos  acusados, M.A.G. y A.G.V., contra el fallo del juez de lo Penal  número 4, que les condenó además a pagar una multa de 2.300 euros e  inhabilitación de 12 meses para el ejercicio de la actividad de  discoteca, pubs y bares de horario nocturno por un delito contra el  medio ambiente en concurso ideal con tres delitos de lesiones, con la  atenuante de dilaciones indebidas.
Los acusados atribuyeron el exceso de ruido a la presencia en la  zona de ‘botellonas’ y ‘buñueladas’, pero el juez de lo Penal aseveró  en su sentencia que se trata “de una pintoresca afirmación, pues es  inverosímil que los técnicos, profesionales en la materia, hicieran  mediciones acústicas en esas condiciones”.
El Ayuntamiento de Estepa concedió el día 6 de abril de 2006 al  imputado A.G.V. licencia de apertura para la discoteca ‘Mandrágora’,  ubicada en zona residencial, que comenzó a funcionar a mediados del  referido mes y que fue explotada en distintas fechas por ambos  acusados.
La discoteca se encuentra ubicada junto a varias viviendas, siendo  no obstante la más cercana la ocupada por los afectados, quienes  denunciaron en diez ocasiones ante la Policía Local los ruidos y  vibraciones procedentes del establecimiento, por lo que agentes  municipales realizaron una primera medición acústica y constataron  que en la vivienda “no se podía dormir” al existir un nivel  “excesivo” de ruido.
Posteriormente, ya en mayo de 2006, un ingeniero técnico  industrial realizó dos ensayos para determinar el nivel de ruido que  sufría la vivienda, para lo que practicó tanto con la ventana abierta  como cerrada, constatando igualmente un “exceso” de ruido en los  dormitorios del inmueble, pruebas a las que le sucedieron otras a  petición del propio Ayuntamiento.
Tras ello, un Juzgado de Estepa acordó en diciembre de 2006 la  realización de una prueba sonométrica que arrojó como resultado que  el nivel acústico en la vivienda de los afectados, con ventas y  puerta cerradas, era superior en más de diez decibelios al límite  permitido.
Asimismo, en diversas inspecciones realizadas por agentes  municipales en distintas fechas se detectaron ruidos “excesivos” en  el interior de la vivienda y la “vibración” de los cuadros y platos  de cerámica colocados en las paredes, pudiendo comprobar que la  familia colocaba los colchones en el suelo de la estancia del  inmueble más alejada de la discoteca “para intentar disminuir el  nivel de ruido y poder dormir”.
TRASTORNOS DEL SUEÑO
A consecuencia de la contaminación acústica padecida, la pareja  propietaria de la vivienda sufrió un trastorno adaptativo, lo que “ha  empujado” al hombre a beber alcohol y tomar psicofármacos, y que ha  hecho que tanto éste como su mujer sufran un síndrome  ansioso-depresivo con trastornos del sueño, precisando asistencia  psiquiátrica y tratamiento farmacológico del síndrome depresivo.
Ambos invirtieron en su curación 730 días, mientras que su hijo de  tres años sufrió irritabilidad y trastornos del sueño y requirió del  mismo tiempo para su curación.
Los condenados cuestionaron en su recurso la valoración de la  prueba realizada por el juez, pero la Audiencia dice que ésta fue  valorada de manera “correcta” y “detalladamente”, pues tuvo en cuenta  las periciales practicadas “una a una”, las cuales consignaron “el  nivel no soportable de ruido” de la discoteca.
RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LOS RUIDOS Y LAS LESIONES SUFRIDAS
Dice la Audiencia que la sentencia también se basó en la  declaración de los testigos, entre ellos los policías “que  manifestaron que el nivel de ruido era muy alto y que imposibilitaba  el descanso”, así como que “vibraban los adornos consistentes en  cuadros y platos colgados y que observaron movimientos de colchones”,  una situación “constatada” por los vecinos de los denunciantes.
En cuanto a los delitos de lesiones imputados, la Sala señala que  las lesiones sufridas por los denunciantes y su hijo menor han  quedado acreditadas por el dato “objetivo” del informe del forense,  que concluyó “la relación de causalidad entre los ruidos y las  lesiones sufridas”.
Uno de los acusados, en concreto M.A.G., también recurrió al  entender que se había producido un error de prohibición, pues el  mismo “no tuvo forma de conocer la existencia de denuncia, queja,  daño o procedimiento alguno ni de que se producían molestias a los  vecinos”.
“No es posible afirmar que, atendidas las circunstancias, fue de  todo punto imposible discernir que la actividad llevada a cabo por el  acusado podía producir dichos efectos, teniendo en cuenta el ruido  generado por la actividad y las diversas quejas vecinales y  denuncias”, pues además el imputado, “que regenta negocios de este  tipo, es conocedor de que dicha actividad comporta unos niveles de  ruido que es necesario controlar para no traspasar los límites  establecidos”.

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