miércoles, 20 de noviembre de 2013

La Junta de Andalucía editó la Guia de Contaminación para ayudar a los ayuntamientos en la aplicación del Reglamento de Contaminación Acústica de Andalucía, el cual ha de ser respetado por la Ordenaza de Ruidos. Que sepáis que podéis quedaros sin veladores....



Citamos literalmente la Guia de Contaminación, la cual trata detalladamente en su pag. 173, punto 11,9, RUIDO DE TERRAZAS Y 11.9

RUIDO DE TERRAZAS Y VELADORES

¿Cómo afrontar el ruido generado en las terrazas y veladores?

1.-  No cabe duda que tanto las terrazas como los veladores, al no tener paramentos que las delimiten,carecen de aislamiento perimetral y, en consecuencia, transmiten al ambiente exterior el mismo nivel que están emitiendo”.

Ø  Más claro, agua, el velador emite ruido, un ruido que no se puede disminuir y esta emisión está definida en los arts. 2 y 3 de la Ley del Ruido, el velador es una actividad mercantil.

“Generalmente, este tipo de actividades se ubican en zonas urbanas con predominio de uso residencial y los niveles que generan son, en casi la totalidad de los casos, lo suficientemente elevados como para incumplir con los límites establecidos para estas áreas de sensibilidad acústica.

Ø  Más claro agua, los veladores suelen ubicarse en zonas urbanas de uso residencial y en las mismas el ruido del velador se mide y de su medición se deduceque, con la ley en la mano, incumplen siempre los límites para áreas de sensibilidad acústica.  

La Guía de contaminación continúa:

“Ejemplo 41”

“Una conversación entre cuatro personas sentadas en una mesa de una terraza, genera niveles LAeq 5s superiores a los 45 dBA establecidos para un área acústica residencial en horario nocturno y los 55 dBA en horario diurno.
Aplicando estrictamente las exigencias establecidas para actividades en la legislación vigente, este tipo de actividades no podrían establecerse ni siquiera en áreas acústicas de uso industrial, en las que el límite para el periodo nocturno es de 55 dBA”.

Ø  Más claro agua, hay que medir el velador y aplicando estrictamente la normativa para actividades el velador supera siempre los límites exigidos, incluso para zona industrial y con la ley en la mano no pueden establecerse en zonas residenciales.

Para terminar la Guía de Contaminación ofrece trucos, siempre bajo control, para permitir veladores, siempre sujetos a la Ley del Ruido:

Esta solución es perfectamente legal siempre que se haga cumpliendo las exigencias de la Ley 37/2003,de 17 de noviembre.

Ø  Más claro, agua, el velador está sujeto a lo establecido la Ley 37/2003 del Ruido
De la lectura de lo anterior se deduce que la exclusión de los veladores como emisores acústicos por la Ordenanza de Ruidos de Sevilla, no sólo infringe el Reglamento de Contaminación Acústica de Andalucía y la Ley del Ruido, sino que incumple el art. 9 de la Constitución Española al tomarse una medida no sólo ilegal, sino arbitraria (la exclusión de veladores como emisor acústico)

1 comentario:

  1. Añadir, si se me permite, que la cita Ordenenza "contra" la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones propuesta por el Ayuntamiento de Sevilla, incumple, además, los siguientes artículos de la Constitución española, 1978, referidos a Derechos y Deberes Fundamentales:
    Artículo 15:
    TODOS TIENEN DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDAN SER SOMETIDOS A TORTURA NI A PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

    Artículo 18:
    SE GARANTIZA EL DERECHO al honor, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR y a la propia imagen.
    1. EL DOMICILIO ES INVIOLABLE. NINGUNA ENTRADA O REGISTRO PODRÁ HACERSE EN ÉL SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR O RESOLUCIÓN JUDICIAL, salvo en caso de flagrante delito.
    2. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
    3. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Por lo tanto esta Ordenanza es contraria al nuestro ordenamiento y atenta flagrantemente contra derechos de los ciudadanos. Uno se pregunta: ¿De dónde han venido esta gente? ¿Cómo un Alcalde, juez de profesión puede participar de tanta aberración hacia la condición y salud de españoles?...

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