La nueva ordenanza de ruido da
más atribuciones a la Policía y elimina definitivamente los derechos fundamentales de los vecinos, ciudadanos de
Sevilla, al no considerar el velador
como un foco ruido CONTRAPONIÉNDO CLARAMENTE
los artículos 2, 3 y 12 de la Ley
37/2003 del Ruido y el art. 36 del Reglamento de Contaminación
Acústica de Andalucía. Si a esto unimos el flagrante hecho de que con solo la declaración
responsable se pueden poner veladores en la calle (actual y reciente
ordenanza de veladores aprobada por este Ayuntamiento) llegamos a la conclusión de que tanto la actual
ordenanza de veladores como la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones que está propuesta, que han de responder a la necesidad e imperativo
jurídico y legal de prevenir el daño provocado por el ruido, vibraciones e
impactos en las personas - los llamados principios de precaución y cautela- no
sólo no previenen el daño, sino que
crean situaciones que lo incrementan, vulnerando claramente y de mala fe, el
Estatuto Andaluz: Art. 201, la Ley Andaluza 13/1999, y las leyes anteriormente
mencionadas, primando el crecimiento económico de las actividades de ocio
frente al bien general y a la protección de los afectados,
-
Al permitir
la implantación de actividades altamente contaminantes y con horarios de
madrugada en edificios de vivienda y zonas de alta sensibilidad (discotecas,
bares de copas, karaokes, boleras, salas de baile, tablaos flamencos etc.)
- Al
evitar la medición del ruido de los
veladores (art. 10 y 11)
-
Al
permitir el uso de megafonía en veladores
-
Al no implantar distancias mínimas para evitar
la concentración de locales de ocio
-
Al permitir actuaciones en directo en Peñas y
similares
-
Al no
incluir en toda la Ordenanza los principios de prevención y cautela, basando
todo el articulado en un sistema disciplinario ineficaz y que actúa una vez
provocado el daño, en lugar de evitarlo
-
Al pedir la Calificación Ambiental a posteriori
(vulnerando la GICA, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental entre otros).
-
Al
permitir conciertos al aire libre sin control real....ETC,ETC,ETC
Todo esto no es más que un
pequeño ejemplo. La vulneración se hace extensiva a Tratados y Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo Europeo.
Cada Ordenanza aprobada
(Actividades, Única de obras y actividades, Veladores y Ruidos) facilita el
otorgamiento de licencias sin control
previo, todo se sujeta a una "posible" inspección a
posteriori. Como no hay inspectores de medio ambiente, se ha inventado la
licencia de impunidad, se pide una declaración responsable que no se controla,
se obtiene Calificación Ambiental (para actividades altamente contaminantes)
por silencio administrativo. y se abre sobre la marcha. Cuando la policía acude
por denuncias, la actividad le presenta una declaración responsable con un
sello del Ayuntamiento , la denuncia va a Medio Ambiente y allí duerme el sueño
de los injustos.....
Cada Ordenanza aprobada y la que
está en vías de aprobarse, La Nueva Ordenanza del Ruido, unidas a las
situaciones que a continuación describimos, dan como resultado una impunidad
que evade situaciones y realidades perfectamente
legisladas y sancionables en su incumplimiento, como por ejemplo:
1.- Sólo hay dos policías de la
Línea Verde de Guardia, es evidente que no pueden cubrir ni el 0,1% de las
actividades. Aun así, la denuncia de la
policía no sirve de nada si Medio Ambiente no abre un expediente y actúa de
manera inmediata. Las denuncias de la policía suelen dormir el sueño de los
justos en Medio Ambiente.
2.- Para ejecutar órdenes de
precinto de Medio Ambiente, van la policía y los inspectores de Medio Ambiente.
Los inspectores sólo trabajan de lunes a viernes y de 9 a 3, ello significa el
blindaje e impunidad de quienes incumplen por la tarde-noche y fin de semana
las 24 horas, porque en ese horario no se pueden ejecutar las órdenes de cierre
o inspecciones. Las órdenes se dictan tras meses o años de incumplimientos y se
aparcan sin ejecutar. Por eso es importante exigir las actuaciones
semanalmente.
3.- La Dirección General de Medio
Ambiente del Ayuntamiento se está vaciando, los funcionarios están siendo
enviados a Parques y Jardines: las consecuencias son gravísimas:
1.- No se
están renovando las ZAS. Si no se renuevan, se pueden otorgar nuevas licencias en lo que eran ZAS, más bares de copas y más discotecas en
ZAS.
2.- No se
están revisando las Calificaciones Ambientales, como la Ordenanza de
Actividades ha establecido el otorgamiento de Calificación Ambiental favorable
por silencio positivo, a los dos meses de no tener respuesta los interesados
las obtienen automáticamente.......quien
contamina gana y no se protege al posible afectado, ni se controla la veracidad
de lo declarado por el titular.
3.- No se están controlando las declaraciones responsables, permitiendo
la impunidad de quién declara poder tener una licencia que no está amparada por
la legalidad. Por ejemplo, hay terrazas al aire libre con música, ilegales,
pero que presentan a la policía una declaración responsable de auditorio al
aire libre en ZAS. Esa declaración responsable ampara una licencia que no se
puede otorgar, sin embargo la Dirección General de Medio Ambiente la admite, la
`protege y no la inspecciona , ni sanciona.
4.- El
horario de registro es ridículo (de 9,30 a 1,30) y no coincide con el horario de
atención.
5.- La tónica
de actuación de Medio Ambiente es la de intentar echar para atrás a quién va a
denunciar un problema de ruido, darle cita para un mes después. Si con suerte,
tras múltiples denuncias, se abre un expediente, éste se eterniza, a los muchos
meses, con suerte, se "propone" una sanción ridícula, por ejemplo mil
euros para una terraza con un aforo de
más de 3oo personas, ilegal, con música y abierta toda la noche durante meses.
Normalmente esas sanciones no se ejecutan. Ver las resoluciones del Defensor
del Pueblo Andaluz nº 12/3580, 12/3903,12/2478, 10/6084 y 11/1554, 11/5044….por
ejemplo (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/actuaciones_resoluciones, http://www.mediafire.com/view/77492o4mir91jo3/informe_anual_defensor_del_Pueblo_2012%2C.pdf)
6.- Los
Inspectores de Medio Ambiente no salen por la tarde-noche y en fin de semana
desde el 1 de Enero de 2012. No hay dinero para pagarles, dice, pero han sacado
dinero (21.000 euros ) para encargar a una ingeniería la redacción de la Ordenanza
de Ruidos que ya estaba redactada.
7.- La
policía Local no acude a problemas de ruido, la han quitado de enmedio. El 112,
sin policías para acudir es ineficaz. El Sindicato de la Policía Local y los
agentes sociales llevan años pidiendo que se restablezca el 092. El 112 es
obligatorio para que los ciudadanos de la Unión Europea tengan un teléfono de
auxilio común, PERO NO ES EXCLUYENTE, por eso sigue el 091 y otros.
8.- Los
veladores se autorizan como uso de suelo urbano, se ignora su impacto ambiental
(la Ordenanza de Veladores no exige Calificación Ambiental y los otorga en
ZAS), no se mide el ruido y se ignora que es emisor acústico. La Ordenanza de
Ruidos que quieren aprobar prohíbe medir el ruido de Veladores. (Como decimos
vulnerando leyes nacionales y comunitarias de Andalucía. Esto no se debe
permitir)
9.- La
Ordenanza de Ruidos que quieren aprobar, en contra de la ley, indica que, como
la Ley indica que se debe medir en el momento más desfavorable, no se puede
medir de noche antes de la 1 de la mañana (hora en la que se supone comienza el
ruido), con ello se asegura la impunidad de las actividades que hagan ruido
antes de esa hora.
8.- La Ley
del menor establece que TODOS los poderes públicos tiene la obligación de
acudir cuando hay un menor en situación de riesgo, es evidente que en los
botellones los menores lo están, sin embargo la policía no acude y la Nacional
indica que no es competente.
Todo esto está avalado por en dos
Dictámenes, uno de D. Jesús Jordano Fraga (Catedrático de Derecho
Administrativo de la Universidad de Sevilla y otro del Juez D. José Luis Rodriguez
Laín, eminentes juristas de nuestro país, que podéis descargar en el siguiente
enlace http://www.mediafire.com/download/tz4jumtl4zz8r0m/Dictamen_sobre_veladores%2C_Jes%C3%BAs_Jordano_Fraga.pdf
Si conectamos toda esta
información con la anterior entrada en la que mencioné el artículo 1.2 del Código
civil de España que establece que
carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior….
¿Dónde deja todo esto situado al
actual Consistorio?
El delegado de Urbanismo defiende
que el texto que ha redactado la ingeniería mejora el actual,pero no ha negado,
porque es cierto, que esa Ordenanza prohíbe medir el ruido de veladores, permite
discotecas y similares en viviendas etc.. El Director sólo habla de una
actuación maravillosa de la policía, eso es ineficaz con solo dos policías
de guardia para toda la noche y una Dirección de Medio Ambiente que no ratifica
lo actuado por la policía.
Todo esto evidencia que la
tomadura de pelo a los sevillanos es
importante y que no debemos quedarnos callados ante semejantes tropelías.
ESTÁN SIENDO VULNERADOS NUESTROS DERECHOS Y NO PENSAMOS
PARAR HASTA QUE ESTO DEJE DE SER ASÍ. QUIEN QUIERA UNIRSE SERÁ BIENVENIDO, NO
TENEMOS COLOR POLITICO, Y BUSCAMOS QUE SE APLIQUE LA LEY CONTRA EL RUIDO Y QUE QUIEN
INCUMPLE SEA DEBIDAMENTE SANCIONADO.
Gracias a la inestimable
colaboración para la redacción de esta entrada a Dª Emilia de la Serna,
vicepresidenta para asuntos jurídicos de la Plataforma Estatal contra el Ruido,
sin cuya ayuda no hubiese sido posible tan extensa y buena información.