Editorial
El ruido como delito
| Actualizado 01.06.2013 - 01:00
EL
Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla
que condenó al dueño y la encargada de un bar de Dos Hermanas a cuatro
años y un día de prisión por un delito de contaminación acústica. Por
los "ruidos intolerables" que emitieron desde el establecimiento y que
afectaron "gravemente" al sosiego y al descanso de los vecinos. La
Audiencia había propuesto, en todo caso, que se concediera a los
condenados un indulto parcial que rebajaría la pena a dos años. La
sentencia del Supremo no es la primera que castiga con severidad este
tipo de delitos contra el medio ambiente que tanto perjudican la
convivencia ciudadana y dañan a personas que han tenido la desgracia de
coincidir físicamente, como vecinos ocasionales de los propietarios
inescrupulosos de locales de ocio. Su conducta, sentenciada por el Alto
Tribunal, ha sido paradigmática de una forma de entender el negocio sin
miramiento hacia los derechos de otras personas. Los regentes del bar,
con nombre de mamífero cazador, ponían la música de su establecimiento a
todo volumen, cada noche y durante las madrugadas de los fines de
semana, generando ruidos insoportables en las casas de los vecinos, a
pesar de que eran conocedores de las molestias que estaban causando por
las quejas que les llegaban constantemente. No hicieron nada por
solucionar el problema. Más aún, desoyeron las indicaciones de la
Policía Local cuyas inspecciones reflejaban siempre que los niveles de
ruido superaban los límites legales. Llegaron a conectar la música de
nuevo en cuanto los agentes abandonaban el local, rompieron los
precintos colocados al aparato de música y, finalmente, conectaron un
ordenador y un televisor con un amplificador para sortear todas las
prohibiciones y medidas derivadas de las numerosas inspecciones
municipales. En definitiva, no sólo ignoraron las normas que rigen el
sector y las ordenanzas municipales sobre ruidos, sino que desafiaron
abiertamente a las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento.
El Tribunal Supremo acaba de afirmar, al ratificar la sentencia anterior
de la Audiencia, los derechos de los ciudadanos a la intimidad y la
seguridad frente al afán de lucro de unos hosteleros inescrupulosos y
capaces de supeditar a su negocio particular la salud de sus vecinos. La
sentencia da la razón a las víctimas de esta actuación ilegal e ilícita
y, además, sirve de aviso a otros empresarios de establecimientos que,
en toda Andalucía, no se recatan en contaminar acústicamente las zonas
en las que están asentados. Es una esperanza, por último, para muchos
vecinos condenados al insomnio, el estrés y la depresión por los ruidos
incívicos de otros.
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