El Dictamen del Catedrático de Derecho Administrativo Don
Jesús Jordano Fraga, referente a la legalidad de la Ordenanza de Veladores de
Sevilla afirma la vulneración flagrante de derecho por la misma.
La licencia de velador supone la ampliación y modificación
sustancial de la licencia, La ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental
(GICA), indica que los bares, restaurantes y negocios que poseen veladores
están sometidos a Calificación Ambiental.
La Calificación Ambiental es un procedimiento (Ley de
Protección de la Calidad Ambiental) que, en el caso de los veladores, analiza
las emisiones de ruido y la contaminación del aire y lumínica. Si no se pueden
aplicar medidas correctoras (restricción de horario, de veladores, pantallas
acústicas etc.) para garantizar el respeto de los límites de calidad acústica,
la Calificación Ambiental será desfavorable y no se podrá dar licencia.
La Ordenanza de Veladores infringe la ley al no exigir
Calificación Ambiental para otorgar licencias de veladores, las licencias sin
Calificación Ambiental serán nulas de pleno derecho.
La Ordenanza también conculca el art. 3 de la Ley del Ruido
al ignorar que el velador es emisor acústico (¿Serán las mesas
fonoabsorbentes?) y al no cumplir su obligación de vigilancia y control. Al
permitir veladores en heladerías, freidurías etc. Infringe el Nomenclator.
La Ordenanza vulnera la GICA (art.76,2) al permitir nuevas
licencias de veladores en ZAS. Estas licencias serán nulas de pleno derecho
(art. 76, 2 GICA).
La Ordenanza permite sin control sistemas de humectación
susceptibles de transmitir la legionelosis a clientes y viandantes.
Asociaciones de toda Sevilla y Ecologistas en Acción nos
hemos unido para pedir a la Junta de Andalucía la impugnación de esta Ordenanza
por vulneración de derecho, hemos acudido a Bruselas.
El ruido de veladores que llega a las vivinedas se mide a
metro y medio de la pared (Ley del Ruido), de noche no puede superar los 45
dBA, la conversación entre dos personas alcanza los 55dBA, saquen sus
conclusiones.
Imponer a los vecinos de los veladores la obligación de
soportar niveles sonoros ilegales que nos no les permiten ni leer, ni dormir,
ni descansar es ilegal. El derecho constitucional a la intimidad en el hogar se
refiere a la libertad suprema de desarrollar la vida en plena libertad en el
hogar, ello no ocurre cuando el ruido de 20-40-100 personas llega a tu salón y
a tu dormitorio. La salud y el sistema nervioso de los afectados se resiente,
problemas de insomnio, ansiedad, hormonales, cardíacos, tensión alta son
habituales. El rendimiento laboral y escolar se ve afectado, las relaciones
familiares se deterioran. Los afectados tampoco pueden vender o alquilar sus
viviendas, nadie quiere “algo contaminado”.
Ante el Defensor del Ciudadano y responsables del
Ayuntamiento, el Presidente de la A. de Hostelería se quejó de que unos niños
jugando en el parque no lo habían dejado dormir la siesta. Esos niños hacen uso
de día de un espacio público destinado al disfrute de todos, el dueño del velador
utiliza el espacio público hasta altas horas para su lucro personal, y a veces
sin licencia.
El principio que rige el medioambiente es la prevención, hay
que actuar en origen evitando el daño, la sanción es el último recurso, por eso
es Dirección General de PREVENCION y Calidad Ambiental de la Junta de
Andalucía.
La Ordenanza de Veladores de Sevilla no previene, sino que
fomenta y permite el daño para luego aplicar un sistema sancionador irrisorio,
lento e ineficaz.
Las asociaciones vecinales apoyamos a la empresa, dentro de
los cauces de la legalidad y en el respeto a la vida de los demás y del medio
ambiente. Damos las gracias a todas actividades que no se aprovechan y ejercen
su actividad adecuadamente.
Efectivamente , pues si los veladores alteran el sueño de los vecinos y
yo no puedo dormirme hasta las 1h30 y me levanto a las 7 a ver que
empleo es mas importante? desde luego no el que molesta en la via
pública. Mi marido se
levanta a las 6 y cuando no los avisan están hasta las 2, las 3 y las 4
de la madrugada, abriendo de nuevo a las 7,30 para desayunos.Ademas repito cada uno tiene derecho a estar en su casa con un
nivel de decibelios que marca la ley claramente superados en un pais de
vociferantes. Por no hablar de los niños, enfermos y ancianos…todo por
la costumbre iberica de salir a gritar y beber a la calle, cuando se
puede hacer educadamente, y sin voces, o recibir en casa a los
amigos…pero aquí no que se vive de puertas para la calle, como los
hidalgos arruinaos, no me vayan a criticar los muebles de IKEA. Es que
el alcade no se pasea por el barrio de santa cruz, que es un prodigio de
salto de veladores, y exposición de trajes de flamencas de los chinos en
las paredes , incluso de casas y monumentos históricos, como el
callejon de agua, donde cuelgan los souvenirs a modo de exposicion Kitch
and cheap…a mi me da verguenza pasear con mis amigos de fuera la
verdad…Un poco de sentido común … Completamente de acuerdo, se puede decir más alto, no más claro
Totalmente de acuerdo, es más, yo añadiría que al ruido de los veladores habría que sumar el propio ruido que arroja a la vía publica, la propia actividad, que ejerce con las puertas totalmente abiertas y como bien dice D. Antonio Heredia, el Ayuntamiento de Sevilla no previene este ruido, sino que fomenta y permite el daño para luego aplicar un sistema sancionador irrisorio, lento e ineficaz. Ejemplo, la declaración "responsable" que se exige para abrir una actividad. Vamos que el "tasquero" hace una declaración diciendo que todo esta correcto y el Ayuntamiento le da luz verde sin verificarla.
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