viernes, 28 de junio de 2013

Entorno normativo de la contaminación acústica y su soslayo por parte del Ayuntamiento de Sevilla

 

El nuevo proyecto de normativa del ruido así como la recién aprobada normativa de veladores transgreden las directivas y leyes de Europa, de España y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como viene detallado a continuación.


El artículo 1.2 del Código civil de España establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.

 2 Esto supone que,necesariamente, debe establecerse una jerarquía de normas que permita distinguir las normas de rango inferior de las de rango superior. Sin embargo, la relación entre normas no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que existen también relaciones de competencia entre unas normas y otras.


A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.

Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:

    La Constitución.

    El Derecho de la Unión Europea (fundamentalmente, reglamentos y   
    directivas) y el Derecho internacional (los tratados internacionales y 
    demás convenios o acuerdos).

    La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría 
    absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley    
    ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el Real 
    Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).

    Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del 
    órgano que las promulga: Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, 
    etc.
 
Además de ello, la Constitución establece la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de ciertas materias, y su capacidad de dictar leyes mediante sus propios Parlamentos. En un trámite conjunto entre el parlamento autonómico y el parlamento nacional se dicta el Estatuto de Autonomía, que se constituye como norma constitutiva y fundamental de la Autonomía. Después de ésta, la prelación normativa en el ámbito de la comunidad está configurada por las leyes aprobadas por el parlamento autonómico en las materias de su competencia y, en un nivel inferior, por los reglamentos dictado por el ejecutivo autonómico.

La relación entre las normas autonómicas y las estatales es competencial, siendo las competencias las que se establecen en la Constitución, en el respectivo Estatuto de Autonomía o en otras disposiciones del Estado.[cita requerida] El Tribunal Constitucional de España es el órgano encargado de decidir si una norma es inconstitucional así como el encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.

A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa aunque sí poseen potestad reglamentaria, pero, carecerán de validez si se contraponen a otras de rango superior

Esto  es así de claro. El Ayuntamiento, al carecer de capacidad legislativa, debe asumir que en su potestad  reglamentaria NO puede crear normativas que contrapongan la Ley de rango superio.s

 

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid=01c10d3712d6f210VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=cdf2e6f6301f4310VgnVCM2000000624e50aRCRD 


  1. Normativa europea
  2. Normativa estatal
  3. Normativa autonómica
  4. Esquema normativo

Normativa europea Subir al contenido anterior

La referencia mas general a nivel europeo en términos de contaminación acústica es el V Programa de Acción en relación con el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible (aprobado el 18 de marzo de 1992 por la Comisión Europea) que pone limites al crecimiento de la contaminación acústica y acepta como bueno, niveles que puedan resultar tolerables.

En este sentido, la Comisión Europea desarrolla un programa para la reducción del ruido dentro del cual se engloba el Libro Verde sobre “Política Futura de Lucha contra el Ruido” (1996). Con posterioridad, el VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente establece las directrices de la política ambiental europea para el periodo 2001-2010, marcando como uno de los objetivos la reducción del numero de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. En este marco se aprueba la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que considera el ruido como un problema ambiental de primer orden que necesita, para su prevención y erradicación, métodos armonizados de medida, estimación y valoración.
  

Normativa estatal Subir al contenido anterior

La transposición al marco jurídico español tiene lugar mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que regula la contaminación acústica en un sentido más amplio que la propia Directiva, ya que además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, considera el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Asimismo, dota de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica a través del establecimiento de los instrumentos necesarios para la mejora de la calidad acústica de nuestro entorno.

Normativa autonómica Subir al contenido anterior

En el marco autonómico, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado la contaminación acústica mediante normativa especifica al respecto, que se inicia con la ya derogada Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Reglamento de Calidad del Aire, aprobado mediante el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, en el que se regula por primera vez el campo de la contaminación acústica. Dicha normativa, fue desarrollada por el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, entre cuyos hitos figura el desarrollo de un modelo tipo de ordenanza municipal contra la contaminación acústica, que pretende regular la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza; así como, dotar a los ayuntamientos de un instrumento para poder afrontar los problemas de la contaminación acústica en sus respectivos municipios.

La promulgación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión Integrada de la Calidad Ambiental, constituye el actual marco legal de referencia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de contaminación acústica, esta Ley, establece una regulación que,( de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido) incluye una nueva bonificación del territorio, establece el marco legal para la elaboración de mapas de ruido y planes de acción, incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y establece el régimen aplicable en aquellas zonas acústicas en las que no se cumplan los objetivos de calidad exigidos.
Por último, el  Decreto 6/2012 de 17 de enero, aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que tiene por objeto el desarrollo del Título IV, Capítulo II, Sección 4.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.


Esquema normativo Subir al contenido anterior

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