miércoles, 15 de octubre de 2014

Burgos Un cumpleaños desata una multa por ruido en el bar de 12.000 euros


Á.M. / Burgos - martes, 14 de octubre de 2014
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El establecimiento, ubicado en Capiscol, superaba el nivel permitido a las 23 horas
 
El ruido ya no es lo que era. Sobre todo desde finales del 2012, cuando, en desarrollo de una Ley regional de 2009, quedó aprobada la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. El texto contiene algunos límites muy claros, y la inobservancia de algunos de ellos están provocando que el Ayuntamiento tramite sanciones económicas impensables hasta hace un par de años.
La última es de 12.001 euros y le ha caído al bar Caprichos, ubicado en la calle San Juan de Ortega (Capiscol). Según consta en la resolución del servicio municipal de Sanidad y Medio Ambiente, que a su vez bebe del informe de Policía Local, el 7 de noviembre de 2013 se celebraba en el interior del establecimiento el cumpleaños de un niño. A las 23.00 se personó la unidad de Ruido (no se especifica si a instancia propia o por requerimiento de algún vecino) y tomó unas mediciones que arrojaron la emisión de ruido que excedía en más de 10 decibelios el límite marcado para el tipo de local y la hora a la que se midió. Y aquí es donde entra la Ordenanza de 2012.
Según el texto, «se considera horario nocturno cualquier periodo de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas, excepto para la evaluación del ruido ambiente», siendo ruido ambiente «el sonido exterior no deseado procedente principalmente de medios de transporte y actividades industriales». 
Al tratarse de un incumplimiento en horario nocturno y superar en más de 10 decibelios el límite previsto (40 frente a los 25 que permitiría la normativa «en recintos protegidos de viviendas»), la infracción es considerada muy grave, y la sanción que conlleva es de 12.001 euros a 300.000. 
Comunicado el expediente a los responsables del local, se presentó una serie de alegaciones que, fundamentalmente, descargaban sobre el propietario del local (está explotado por arrendamiento) la obligación de pagar la insonorización del mismo y cuestionaba la legalidad del instrumental y la metodología utilizados durante las mediciones.
 
el ‘fallo’. El Ayuntamiento replicó que no es de su incumbencia quién insonoriza el local, sino el cumplimiento de la norma, y pidió un informe a Policía sobre esta actuación. En él se cotejó que el medidor cumplía la legalidad y, por testimonio de los agentes, se consideró probado como reglamentario el procedimiento utilizado.
La consecuencia ha sido la imposición de la sanción mínima (no existe reincidencia) estipulada en la Ordenanza: 12.001 euros. Una factura muy cara para un cumpleaños infantil.

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