Próximamente se aprobará una nueva ordenanza municipal sobre veladores. Tales concesiones lo son como gracia otorgada por el Ayuntamiento, no un derecho del sector de la hostelería y, por tanto, deberán cancelarse si conculcan derechos fundamentales de terceros. Devienen en espacio público privatizado y convertido en contaminante acústico que puede pisotear el derecho al descanso, básico como necesidad fisiológica que es. Pero también otros derechos de los vecinos, como el constitucional a la dignidad del domicilio, o a la actividad privada o profesional incompatible con el ruido. Entre otros como los derivados de su condición de barreras arquitectónicas. No es un típico conflicto de intereses o de convivencia. Es una situación con agresores y víctimas. Suele hablarse de manera habitual del «derecho al ocio» de sus usuarios. Secundario en relación a los citados, puede ejercerse sin más en interiores. Supone además un agravio comparativo con otras formas comercializadas de ocio, prohibidas en esos horarios o en determinados espacios públicos. Surgirán sin duda conflictos diversos si no se hace cumplir escrupulosamente desde el primer momento.
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