Se condena a indemnizac ión de 24.000 euros al ayuntamien to de Sevilla por botellón
y desde el 2006 hay que añadirla.
En ella se habla de decibelios, daños morales, daños en la salud, vulneración de intimidad familiar etc.. Indica cómo tiene y debe actuar el ayuntamiento y dice que NADIE TIENE LA OBLIGACION DE SOPORTAR GENTE GRITANDO EN SU PUERTA.
Puede servir de guía para denuncias.
sentencia botellón Sevilla Joaquín Herrera, 2008.doc by SevillaSinRuidosYa
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