viernes, 17 de mayo de 2013

La ordenanza de Zoido contra los abusos con los veladores entra en vigor

  La experiencia vivida me  hace dudar seriamente, máxime cuando se quiere impugnar por parte de cien entidades

Urbanismo sólo ha puesto 58 multas de enero a abril, últimos meses con la antigua normativa.
Carlos Navarro Antolín , Sevilla | Actualizado 14.05.2013 - 07:44
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Veladores en la zona de la Alameda de Hércules. / A. Pizarro
El gobierno local ya tiene un instrumento legal para combatir con mayor intensidad los abusos con las terrazas de veladores, un problema en aumento desde que entró en vigor la ley antitabaco que impide fumar en el interior de los establecimientos. El Boletín Oficial de la Provincia ha tardado más de un mes en publicar la ordenanza promovida por el PP, que entre sus principales novedades recorta el horario de las terrazas de veladores y trata de poner orden en el tsunami de mesas y sillas que se ha apoderado de muchas calles del centro y de determinados barrios. Urbanismo sólo ha impuesto 58 sanciones de enero a abril con la antigua ordenanza y tiene abiertos 12 expedientes sancionadores en ese mismo período.

Los hosteleros tendrán que retirar las mesas a la una de la madrugada como horario tope, cuando hasta ahora tenían el horario límite en las dos. La ordenanza establece una normativa específica para las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), donde el horario tope es aún más restrictivo, pues queda fijado en las 23:00 con las únicas excepciones de los periodos de Semana Santa, Feria de Abril, festivos y vísperas de festivos. Urbanismo tiene que abrir un buzón de colaboración ciudadana donde cualquier vecino puede denunciar abusos, excesos, ruidos o cualquier irregularidad.

La ordenanza endurece muchas condiciones, pero también instaura la declaración responsable en los procesos de renovación, transmisión de licencias y solicitudes en suelos de dominio público privado, lo que simplifica el procedimiento. Las terrazas tendrán que fijar la delimitación de su espacio mediante unas marcas similares a las del carril bici para que se garantice que no se excede el espacio para el que tiene licencia, una licencia máxima para 100 metros cuadrados y 25 veladores que habrá además de estar visible en el exterior. Estas marcas serán instaladas en presencia de responsables del Ayuntamiento y de la empresa, que asume el coste.

La nueva normativa admite la instalación de terrazas de veladores a los hoteles, siempre y cuando cuenten con un bar o restaurante con acceso directo desde el exterior. Quedará autorizada la posibilidad de reducir la superficie de las mesas para que tengan cabida calefactores, jardineras, separadores y pulverizadores, que habrán de estar homologados y adaptados a la norma sanitaria vigente. También se regulan los elementos de sombra permanente "siempre que sean desmontables y no tengan cortina lateral" y se delimita un espacio mínimo de 1,5 metros entre la fachada y los veladores para el paso de los peatones, el cual no podrá estar ocupado por publicidad estática.

Las sanciones permanecen entre 600 y 2.999 euros para las infracciones leves, que podrán tramitarse a través de un nuevo procedimiento abreviado; entre 3.000 y 5.999 euros para las graves y entre 6.000 y 120.000 euros para las muy graves, aunque se añade que el establecimiento que reúna tres sanciones graves y dos muy graves perderá la licencia por reincidente, además de sufrir la respectiva multa.

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